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Institución - Secretaría General del Movimiento (España)

Secretaría General del Movimiento (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Secretaría General del Movimiento (España)

Fechas de Existencia:

desde 1957-07-27 hasta 1977-04-01

Historia:

El origen del Movimiento Nacional se encuentra en el proceso de integración de la Falange Española y los requetés en una sola entidad política, bajo la jefatura del Jefe del Estado, denominada Falange Española Tradicionalista y de la J.O.N.S. Siendo dicha integración promovida por el Decreto num. 255, publicado el 20 de abril de 1937 en el Boletín Oficial del Estado. En su segundo artículo se estipula que serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional: el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional.

Una vez terminada la guerra, el Decreto de 31 de julio de 1939, aprobando los Estatutos modificados de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, establece definitivamente al Movimiento cómo una sola persona jurídica con un sólo patrimonio, asimismo desarrolla las funciones a desempeñar por el Secretario General del Movimiento. Además, en el año 1941 en una Disposición del 21 de Mayo, se otorga a la Secretaría General del Movimiento, la función ejecutiva, el mando inmediato y la inspección para el debido cumplimiento de todas las órdenes superiores y propias.

Pero no es hasta 1957, y tomando cómo base el decreto del año 1939 anteriormente citado, cuando el Decreto de 20 de julio, dota de cuerpo, estructura y legislación propia, a la Secretaría General del Movimiento, poniendo bajo disciplina directa del Ministro Secretario General a los siguientes órganos:

Vicesecretaría General

Organización Sindical

Delegación Nacional de Sección Femenina

Delegación Nacional de Juventudes

Delegación Nacional de Provincias

Delegación Nacional de Prensa, Propaganda y Radio

Delegación Nacional de Educación Física y Deportes

Delegación Nacional de Organizaciones del Movimiento

Delegación Nacional de Asociaciones

Delegación Nacional de Auxilio Social

También se añadirían al cuerpo de la Secretaría General del Movimiento la ya existente Inspección Nacional de la Vieja Guardia, y con carácter de servicios de la propia Secretaría General, los siguientes: Gabinete de Coordinación, Asesoría Jurídica, Tesorería General e Información.

El organigrama quedaría completo con el Decreto de 11 de diciembre de 1957, por el que se crea la Secretaría Técnica, en la Secretaría General del Movimiento, encargada del estudio, documentación, asistencia técnica, coordinación y elaboración de planes de actuación de la Secretaría General del Movimiento.

La institucionalización definitiva de la Secretaría General del Movimiento, se produce con la Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero, y más concretamente con la Ley 43/1967, de 28 de junio, Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, dónde se explican las funciones asignadas, así se contempla a la Secretaría General del Movimiento como el órgano de ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, en todos los aspectos que a la actividad de éste corresponde, dirigiendo además, las organizaciones y servicios del Movimiento, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional, y las orientaciones del Consejo, asumiendo ante ambos la responsabilidad de su funcionamiento.

La estructura de la Secretaría general será regulada a propuesta de su titular, por el Pleno del Consejo Nacional, previo informe de la Comisión Permanente, incluyendo los órganos precisos para la adecuada realización de los fines atribuidos al Consejo.

Finalmente ésta ley es modificada sustancialmente bajo el gobierno de Adolfo Suárez, con el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo Régimen Jurídico de las Asociaciones, Funcionarios y Patrimonio del Movimiento, en el que se estipula que los derechos y obligaciones de la Secretaria General del Movimiento y Órganos dependientes o adscritos a la misma, derivados de las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, por razón del personal contratado con este carácter, serán asumidos por la Administración, salvo que dicho personal opte por extinguir la relación laboral a cambio del percibo de una indemnización que se regulará por Decreto. También se otorga al Gobierno la capacidad de modificar la adscripción de este personal y determinar los entes y Organismos autónomos en los que el mismo prestará sus servicios, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que implican cambios de residencia, dejando así extinta en la práctica, a la Secretaría General del Movimiento.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Decreto de 20 de julio de 1957, por el que se estructural los servicios de la Secretaría General del Movimiento. BOE núm. 192, de 27 de julio de 1957, páginas 635 a 636.

Decreto de 11 de diciembre de 1957, por el que se crea la Secretaría Técnica en la Secretaría General de Movimiento. BOE núm. 312, de 14/12/1957, página 1282.

Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero. BOE núm. 9, de 11 de enero de 1967, páginas 466 a 477

Ley 43/1967, de 28 de junio, Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional. BOE núm. 156, de 1 de julio de 1967, páginas 9188 a 9191

Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las Asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento. BOE núm. 83, de 7 de abril de 1977, páginas 7768 a 7770

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.4.1.176//

Documentos

Productor de:

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Documentos relacionados:

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