Real cédula a Martín Enríquez, virrey de Nueva España, en respuesta a las cartas de 8 de abril de 1569, 6, 7 y 16 de abril, 20 de agosto y 21 de diciembre de 1570 y 18 de enero de 1571 en que da noticias del estado del gobierno de Nueva España. (39 capítulos)
MEXICO,1090,L.6,F.276R-281V
1571-06-23 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1090,L.6,F.276R-281V
2.- Se aprueba el envío de 6 frailes agustinos a Filipinas.
3.- Sobre el beneficio del azogue, que se cumpla lo que está ordenado.
4.- Se debe alzar el embargo que se ha realizado en el espolio del obispado de Tlaxcala.
5.- No se aprueba la merced al Hospital de indios de México sobre la sede vacante de Tlaxcala.
6.- Se aprueba la casa-hospital en Veracruz con 30 camas y un físico que haga de cirujano y boticario para curar a los que llegan de estos reinos a esa tierra enfermos.
7.- Se aprueba que el agua de la fuente a esa ciudad se haga por atarjea de piedra y no por caños de madera bajo tierra.
8.- Se aprueba que se trate con las cabeceras de México, Tacuba y Texcoco la apertura de la madre del rio que está cerca de la ciudad y entra en la laguna.
9.- Se aprueba el reparto entre los indios del empedrado de las calles de México.
10.- Se da licencia para edificar las atarazanas y se envía real cédula a los oficiales para que paguen los 6.000 pesos que son necesarios.
11.- Se concede prórroga a dos criados del virrey.
12.- Sobre la conveniencia de salir a visitar la tierra, que el virrey proceda como le parezca que conviene.
13.- Envía real cédula sobre el uso de los oficios de los oidores y alcaldes de la Audiencia según las leyes y ordenanzas de las Audiencias de Valladolid y Granada.
14.- Se aprueba que el azogue esté en una pieza de tres llaves a cargo de los oficiales.
15.-Conforme con que no se haya hecho novedad en consumir regimientos y tenientazgos para la paga de la guarda.
16.- Conviene que el contador guarde los papeles en la casa real.
17.- Que los alcaldes hagan justicia sobre tener armas los negros.
18.- Que no se hiciere novedad en la creación de un alguacil de entregas en México.
19.- Envía real cédula sobre las diferencias que ha habido en el conocimiento de causas entre los oidores y alcaldes de corte y los jueces ordinarios.
20.- Que en las audiencias y acuerdos asista un alguacil.
21.- Se envía duplicado de la real cédula sobre las tasaciones y cuentas de los tributos de indios, que se hagan de 3 en 3 años.
22.- Que en la resultas de las tasaciones y cuentas de indios asistan y tengan voto los oficiales, se envía real cédula para ello.
23.- En cuanto al crecimiento de los pueblos de encomenderos y que algunas veces hacen mudar a los indios, se aprueba lo proveído para que no se les obligue a mudarse.
24.- Se ha visto y se aprueba la traza que se envió del puerto de San Juan de Ulúa.
25.- Se aprueba que los pleitos de indios sobre términos no se vean en audiencia sino en acuerdo.
26.- Se proveerá en la necesidad de un coadjutor para el arzobispo por su enfermedad.
27.- Envía cédula para que en las reales cédulas de gobierno, aunque vayan dirigidas al presidente y oidores, decida sólo el virrey, y en las de asuntos criminales los alcaldes de corte.
28.- Se proveerá en la disconformidad entre los oidores de Nueva Galicia.
29.- Se envía cédula para que de los bienes de difuntos se den 1.000 pesos para la obra del Hospital de indios de México.
30.- Se aprueba la contención del gasto en las iglesias y monasterios de los pueblos de la real corona y de encomenderos.
31.- Que la venta de las heredades de indios se hagan en almoneda de 30 días y la venta de bienes muebles en almoneda de nueve.
32.- Se envía real cédula permitiendo que se pueda socorrer hasta en 1.000 ducados según su necesidad a los oidores, alcaldes, etc. que llegaren a esa tierra.
33.- Que en el futuro no dé licencia a indios para montar a caballo con silla y freno.
34.- Que se agradece y se proveerá en lo escrito en la carta de 17 de diciembre de 1570.
35.- Que no se haga novedad en la extracción de grana en esa tierra.
36.- Aprueba lo dispuesto en relación a los muchachos que se tomaron a los chichimecas, darlos a quien los crie y enseñe la doctrina sin estar obligados a servicio alguno.
37.- Aclara el capítulo de la instrucción sobre la visita anual que se ha de hacer a los registros de los escribanos públicos: el nombramiento de la persona corresponde al virrey.
38.- Que en cuanto a la solicitud de armas, se enviarán en flota las que se puedan.
39.- Se remite la carta de 14 de febrero de 1569 sobre las piezas de artillería que se tomaron a los ingleses y están en San Juan de Ulúa.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Audiencia de Guadalajara (Nueva España, 1549-1821)
Conflictos de jurisdicción y competencia
Enríquez de Almansa y Ulloa, Martín (ca. 1510-1583)
Hospital Real de los Naturales (Ciudad de México, México)
Nueva España (virreinato, jurisdicción antigua)
Real Audiencia y Chancillería de Granada (España)
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España)
Digitalizado