Rollo nº 1089/1935 del sumario nº 11/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción Especial de Madrid en virtud de querella del Ministerio Fisc ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Rollo nº 1089/1935 del sumario nº 11/1934 incoado por el Juzgado de Instrucción Especial de Madrid en virtud de querella del Ministerio Fiscal contra Pablo Luengo Sosa y ciento dieciocho personas más pertenecientes a la Federación de Juventudes Socialistas de España, por un delito de conspiración para la rebelión.

Signatura:

FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,183,Exp.3

Fecha Formación:

1934  -  1936

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,183,Exp.3

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Provincial de Madrid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se instruye sumario en virtud de querella del Ministerio Fiscal tras la incautación por orden del Juez Militar, en la redacción del diario "El Socialista", de una circular del Comité Nacional de la Federación de Juventudes Socialistas de España, fechada el 10 de enero de 1934, y dirigida a las Organizaciones de Juventudes Socialistas de España, en la cual, a juicio del Fiscal, se excitaba a trabajar con el propósito de instaurar el socialismo en España mediante una acción ofensiva revolucionaria, armar a los trabajadores y preparar la insurrección.
La circular va firmada por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, José Castro, y por el Secretario, Mariano Rojo, y como miembros de la Comisión, Santiago Carrillo y Antonio Cabrera.
En otra circular de 7 de febrero de 1934, la Comisión Ejecutiva, a juicio del Fiscal, incitaba a dichas Organizaciones de Juventudes a organizar milicias armadas juveniles.
En otra circular de 1 de julio de 1934, firmada por Enrique Puente Abril, Secretario del Comité Ejecutivo Central, se incita a las Juventudes a ser receptoras del espíritu revolucionario, sobre todo la Brigada de Choque del Sindicato.
A estos requerimientos y en nombre de las Organizaciones que dirigían las provincias, ofrecen su cooperación al propósito revolucionario dando cuenta de la organización de las milicias y de los medios y armamento de que disponen, todos los procesados.

Contiene:

-Cuatro recortes de papel con anotaciones manuscritas en el interior de la carpetilla del rollo.
-Una hoja pegada a la portadilla con lista de letrados de designación y letrados de oficio.
-Hojas de filiación de los procesados.
-Con fecha 1935-06-28, el Tribunal de Urgencia de la Audiencia Provincial acepta los Autos del Juez Instructor en lo que respecta a la rebeldía de varios de los acusados, confirmando el sobreseimiento provisional respecto a otros de ellos y la continuación de la causa respecto al resto.
-Con fecha 1935-07-10, la Sección 2ª (Tribunal de Urgencia) de la Audiencia Provincial dictamina que no ha lugar a admitir la excepción de declinatoria propuesta por la representación de José Castro Taboada y otros tres más.
-Con fecha 1935-07-15, se interpone recurso de casación por la representación de Castro Taboada y tres más.
-Con fecha 1935-07-19, la Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial admite a trámite el recurso de casación. Se pasan las diligencias al Ministerio Fiscal para que en su vista informe si han de remitirse al Tribunal Supremo hasta la resolución de la cuestión de competencias entablada.
-Con fecha de agosto de 1935, la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, dictamina que, en el recurso de casación a nombre de Castro Taboada y tres más contra Auto del Tribunal de Urgencia de la Audiencia, se devuelva la causa a ésta por no haberse planteado el recurso en la forma preceptuada en la Ley.
-Con fecha 1935-08-07, suplicatorio a la Sala de la Audiencia del representante de Carlos Fermín Gondra, solicitando la prisión atenuada para su defendido.
-Con fecha 1935-08-20, la Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial, decreta la prisión atenuada para Carlos Fermín Gondra.
-Oficio del Delegado para Gijón del Gobierno General de Asturias y León, confirmando la prisión atenuada sujeta a vigilancia de Luis Amado Rodríguez, detenido y procesado por la huelga general promovida contra las sentencias recaídas a los procesados por los sucesos de Turón (Mieres, Asturias).
-Oficio urgente de la Dirección General de Seguridad comunicando la imposibilidad de que Carlos Fermín Gondra cumpla la prisión atenuada domiciliaria, ya que tiene su vivienda en Sestao (Vizcaya) y no tiene medios para viajar desde Madrid.
-Oficio de la Prisión Celular de Madrid con la puesta en libertad de Carlos Fermín Gondra para cumplir la prisión atenuada.
-Con fecha 1935-08-23, la Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial participa a la Dirección General de Seguridad que Carlos Fermín Gondra ha de fijar su domicilio en Madrid a efectos de la vigilancia de la prisión atenuada.
-Suplicatorio fundamentado del abogado de José Ruiz a la Audiencia para que se remitan las actuaciones a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
-Suplicatorio del letrado designado en turno de oficio para representar a los procesados que no han designado letrado, adhiriéndose al del abogado de José Ruiz en relación a la incompetencia de jurisdicción.
-Petición del abogado de Carlos Fermín Gondra para que se le facilite al procesado el traslado a Sestao (Bilbao) a efectos de cumplir la prisión atenuada, pues tiene allí su domicilio (1935-08-31).
-Autorización del Tribunal de Urgencia de la Audiencia Provincial para que Carlos Fermín Gondra se traslade por sus medios a Sestao (Bilbao) (1935-09-18).
-Se interpone recurso de casación por infracción de ley contra el Auto que denegó la admisión de la excepción de declinatoria propuesta por la defensa de Carlos Hernández Zancajo y tres procesados más (1935-12-03).
-Con fecha 1936-04-25, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de conformidad con el Ministerio Fiscal, concede a los procesados el beneficio del Decreto-Ley de amnistía de 21 de febrero de 1936, artículo único, ya que el móvil del delito es político.
-Despachos, oficios y exhortos a distintas autoridades del territorio nacional donde cumplían condena los encausados, comunicando el dictamen de la Audiencia y ordenando el cese de la vigilancia a los procesados con prisión atenuada y la excarcelación de los que continuaban en prisión. Contestaciones de las distintas autoridades del territorio nacional a efectos del cumplimiento de las órdenes. Se adjuntan los telegramas.

Contiene pieza separada sobre embargo de bienes o insolvencia de los procesados, con exhortos al Juez Instructor de Sestao (Bilbao), Juez Instructor de Llerena (Badajoz), de Granja de Torrehermosa (Badajoz), de Gijón (Asturias), del distrito de Oriente del partido de Gijón (Asturias), de Laviana (Asturias), de Langreo (Asturias), al Ayuntamiento de Alcoy (Alicante), al Juzgado de Instrucción de Oviedo, al Regimiento de Cazadores de Caballería nº 4 de Burgos, al Juzgado de Instrucción de Teruel, de Cieza (Murcia), de Mieres (Asturias), de Puebla de Alcocer (Badajoz), de Santa Cruz de Tenerife (Canarias) y de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
Se adjuntan los telegramas originales, las diligencias, las declaraciones de los procesados, los datos aportados por las delegaciones de Hacienda y por los Ayuntamientos de los municipios de residencia de los procesados.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Lengua y Escritura:

Español. Manuscrito y mecanografiado.

Estado de Conservación:

Bueno

 Notas

Notas:

Los hechos revolucionarios consecuencia de las incitaciones previas a que hace referencia la incoación de este expediente, estallaron entre los días 5 y 19 de octubre de 1934, es la conocida como Revolución de 1934 o Huelga general revolucionaria de 1934, durante el bienio radical-cedista de la II República. Los principales focos de la rebelión se produjeron en Cataluña y en Asturias, región en la que tuvieron lugar los sucesos más graves. La proclamación unilateral de la república catalana dio lugar a la proclamación del estado de guerra y a la intervención del ejército. (En la Gaceta de Madrid núm. 280, de 07/10/1934, página 194, aparece el Decreto declarando el estado de guerra en todo el territorio de la República Española).


El 12 de septiembre de 1934 se había nombrado al magistrado del Tribunal Supremo, Salvador Alarcón y Horcas como Juez Instructor Especial, dentro del propio Tribunal Supremo, y con jurisdicción en toda España, "para investigar sumarialmente todos los hechos susceptibles de ser comprendidos en el delito de rebelión que se ha desarrollado en distintos lugares del territorio nacional".
[La Ley de Orden Público (28 de julio 1933) definía los estados de prevención, alarma y guerra, según el grado de inestabilidad y conflictividad que se pudiera dar, así como los procedimientos a seguir en cada caso. Se establece que "los sumarios y causas se considerarán siempre de carácter urgente", constituyendo en tales casos en Tribunal de Urgencia a las Audiencias Provinciales y considerándolos como "únicos competentes para conocer de los delitos contra el orden público"].

Se alude en el expediente, cuando se habla de la revolución en Asturias, a los sucesos de Turón. Se refiere a los asesinatos de siete Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle) y un sacerdote pasionista en la parroquia asturiana de Turón (Mieres), además de algunos directivos de la empresa Altos Hornos de Vizcaya propietaria de las minas de Turón, durante la huelga revolucionaria.

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .