Instrucción de gobierno a Martín Enríquez, virrey de Nueva España y presidente de la Audiencia de México.
MEXICO,1089,L.5,F.194V-209V
1568-06-07 , Aranjuez
Unidad Documental Simple_en
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1089,L.5,F.194V-209V
1.- Conversión y evangelización de los indios.
2.- Gobernación espiritual: vigilancia de los prelados.
3.- Remedio de diferencias entre prelados y religiosos.
4.- Que los provinciales, priores y prelados edifiquen monasterios.
5.- Que los españoles no molesten a los religiosos en sus encomiendas.
6.- Que los españoles no impidan que los indios asistan a los monasterios.
7.- Que favorezca al Monasterio de México donde se recogen los mestizos y niños perdidos y se revisen sus cuentas.
8.- Que se abran caminos y puentes para que puedan ir las recuas y no se cargue a los indios.
9.- Que se favorezcan las casas donde se recogen indias doncellas para su doctrina.
10.- Que se ayude a la casa que se ha hecho en México para recoger a niñas mestizas.
11.- Que se favorezca a los dos hospitales de la ciudad de México.
12.- Visita de las minas de plata y que se evite los daños a los indios.
13.- Para evitar agravios a los indios que se informe de las doctrinas y tasación de tributos de los pueblos; si hay que visitar que vaya un oidor.
14.- Porque hay tasaciones de tributos confusas, que se hagan ciertas y moderadas.
15.- Sobre el trabajo de los indios.
16.- Sobre la plantación de moreras y cría de seda.
17.- Sobre la siembra de lino.
18.- Sobre la plantación de caña de azúcar y la construcción de ingenios.
19.- Que las estancias de ganados de españoles no perjudiquen las sementeras de los indios.
20.- Que las estancias de ganados de españoles no estén en tierras de regadío donde los indios pueden sembrar trigo.
21.- Informe sobre en que lugares se podrían fundar pueblos de españoles.
22.- Que se funde un pueblo de españoles en Jalapa y un hospital, ya que la ciudad de Veracruz es malsana.
23.- Que informe sobre la estancia de Villalobos, en el camino de Veracruz a Los Ángeles, donde se podría fundar un pueblo de españoles.
24.- Que en la Audiencia de México, aunque va por presidente, no tenga voto en las cosas de justicia.
25.- Que en la gobernación entienda sólo, pero que conviene que comunique con los oidores las cosas importantes.
26.- Que provea los corregimientos.
27.- Que avise las vacantes de escribanías y regimientos, y provea en ínterin.
28.- Que guarde las Leyes Nuevas y ordenanzas.
29.- Que no permita el traspaso de pueblos de indios.
30.- Obra del muelle del puerto de San Juan de Ulúa.
31.- Sobre el diezmo de la seda.
32.- Sobre la grana y carmesí.
33.- Informe sobre las minas.
34.- Cumplimiento de la real provisión de 1543 sobre la expulsión de los moriscos de Indias.
35.- Sobre el cumplimiento de las provisiones sobre las personas casadas que están en Indias sin sus mujeres.
36.- Sobre los frailes apóstatas.
37.- Que se cumplan las reales provisiones sobre las cartas.
38.- Que los oidores del distrito de Nueva España guarden la cédula que ordena que no tengan granjerías, ni ganados, ni minas, etc.
39.- Sobre los bienes de difuntos abintestato.
40.- Que las provisiones y cédulas se asienten en un libro y se guarden en un archivo.
41.- Que los mandamientos se registren.
42.- Que se guarde la instrucción dada a Luis de Velasco sobre que los indios para ser instruidos en la fe estén congregados en pueblos.
43.- Que no permanezcan en las Indias clérigos o frailes sin licencia de los prelados o de su orden.
44.- Que se guarden los capítulos de corregidores acerca de los pecados públicos: blasfemos, hechiceros, alcahuetes, amancebados, usureros y juegos y tableros.
45.- Que los vagabundos españoles solteros no puedan habitar en pueblos de indios.
46.- Que no se creen oficios ni se aumenten salarios sin que se consulte al rey.
47.- Que no libre en la caja real por vía de merced o gratificación sin comisión para ello.
48.- Que no tome prestado, ni dádivas aunque sean cosas de comer o beber.
49.- Que no dé aprovechamientos, ni oficios a parientes, allegados o criados.
50.- Que para casar a los hijos en aquella tierra ha de pedir licencia.
51.- Que el relator y los escribanos de la Audiencia lleven los derechos conforme a el arancel.
52.- Que al final de cada año se provea una persona para que visite los registros de los escribanos.
53.- Que no posea ni granjerías, ni estancias, ni tierras de labor, ni casas, minas, tratos etc. sólo ni por persona interpuesta.
54.- Informe sobre el estado de la Casa de la Moneda de México.
55.- Que esté advertido por si hubiere levantamiento.
56.- Que en el guión que llevare estén las armas reales y no otras.
57.- Que mire por la buena gobernación y población de esa tierra y conservación de los naturales.
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