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Un derecho característico del patronato es el derecho de presentación, es decir la facultad del patrono de presentar personas hábiles para el desempeño de un beneficio, una capellanía u otros cargos dentro de las obras pías (prior o abadesa de un convento, cura de una parroquia… Entre estos cargos se incluyen los nombramientos de administradores o mayordomos específicos para una obra pía, aunque los bienes de muchas obras pías eran administrados, junto a los bienes del patrono, por el administrador de la Casa.