Fundaciones de vínculos y mayorazgos
Serie
ES./1
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documentación también incluye la licencia del Rey o facultad real. Las fundaciones de
mayorazgo pueden haberse realizado en forma de escritura notarial o lo que es más
habitual una cláusula del testamento. Sin embargo también se encuentran fundaciones de
mayorazgo en los privilegios que conceden señoríos y/o títulos, como los concedidos por Enrique II de Trastámara. Por lo tanto deberán consultarse también las series:
TESTAMENTOS Y CONCESIONES REALES DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
Es raro el mayorazgo que no incluya una cláusula en la que, para impedir que el linaje se
extinga o pierda el apellido, se imponga a los sucesores del mayorazgo el uso del apellido
y las armas del fundador.
Incluimos en esta serie también las agregaciones de bienes a los mayorazgos. Los
mayorazgos y vínculos en ocasiones precisan de la preceptiva licencia del Rey o facultad
real, que suele incorporarse trasladada en la escritura de fundación.
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