Real Orden sobre que todos los individuos pertenecientes a las facciones, excepto los cabecillas, que debieran sufrir las penas de la ley, sean destinados al servicio de las armas en los regimientos de Ceuta, La Habana, África, Isla de Cuba, Puerto Rico y Filipinas
GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN,CAJA 29,12 [Signaturas anteriores]
1834-03-07 - 1834-04-24
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN,CAJA 29,12
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Digitalizado