No se exime del derecho de Aduanas a una partida de velas
ULTRAMAR,1151,Exp.35 [Signaturas anteriores]
1879
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,1151,Exp.35
La partida de velas de cera que, procedentes de Valencia, se desestiman a la iglesia de San José de los PP. Jesuitas, no se considera exenta del pago de derechos de Aduanas que lo obtienen los objetos destinados solamente al culto divino
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