Regulación de la profesión de ingeniero civil en Ultramar

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Regulación de la profesión de ingeniero civil en Ultramar

Signatura:

ULTRAMAR,229,Exp.2    [Signaturas anteriores]

Fecha Formación:

1893  -  1897

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,229,Exp.2

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Expediente de regulación de la profesión de los ingenieros civiles, mediante la adquisición del títiulo: El Ministerio de Fomento, en Real Orden de 3 de noviembre de 1893, comunica que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Presupuestos vigente en la Península , los ingenieros civiles que sirven al Estado no podrán ejercer su carrera sin el título académico correspondiente a su profesión y previo pago de los derechos establecidos. El mismo Ministerio, por Real Orden de 19 de diciembre siguiente, hace estensiva esta disposición a Cuba, Puerto Rico y Filipinas. El gobernador superior civil de Cuba propone que no se admitan en ninguna oficial proyectos de obras que vayan firmados por individuos que no poseen títulos académicos. Por escasez de ingenieros, se dispone que para obras locales y particulares se pueden admitir proyectos firmados por personas que no cumplan estos requisitos. Incluye relaciones de los títulos que se remiten al Ministerio de Ultramar

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Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

47 Documento(s) en Papel .