Expedientes de torreros destinados a faros de descanso

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de torreros destinados a faros de descanso

Fecha Formación:

1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la Real Orden de 8 de agosto de 1880 aprobando el Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros de Cuba, en su artículo 61 se indica que aquellos torreros que por edad o enfermedad lo soliciten, podrán ser destinados a pequeños faros o luces fijas de los puertos que se hallen en situaciones excepcionalmente buenas, permitiéndoles una vida más descansada. Previamente la Inspección General y la Junta Consultiva de Obras Públicas junto con el Gobernador General, designarán los faros y luces de puertos que puedan ser considerados de descanso. Además los torreros que lo soliciten deberán haber cumplido cincuenta años de edad, tener veinte años de servicio en faros y no haber sido sancionados nunca por faltas graves o muy graves

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .