Expedientes de honores y condecoraciones

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de honores y condecoraciones

Fecha Formación:

1842  -  1867

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia siempre era real, la competencia de la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856 y el Real Decreto de 3 de junio de 1866, que aprueba el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, en su artículo19

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Las gracias que se solicitaron por el personal del ramo de Obras Pública destinado en Cuba se centraron en las condecoraciones de las Ordenes de Carlos III y de Isabel la Católica,.
La necesidad de justificar los méritos de los pretendientes, hace de estos expedientes una fuente más para conocer sus títulos, destinos que han servido y otros detalles de su actividad

Condiciones de Acceso y Uso

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Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

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Soporte y Volumen

9 Expediente(s) en Papel .