Tribunal de Cuentas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Tribunal de Cuentas

Signatura:

TRIBUNAL_DE_CUENTAS

Fecha Formación:

1859  -  1893

Nivel de Descripción:

Fondo

Código de Referencia:

ES.41091.AGI

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 2763 unidades más

Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

 

El Tribunal de Cuentas del Reino conservó su documentación en su propio archivo de Madrid, hasta que por falta de espacio decidió la desmembración de sus fondos, remitiendo la documentación peninsular mas antigua al Archivo Central de Alcalá de Henares y la ultramarina a este Archivo General de Indias. Los fondos comienzan a enviarse aquí el 25 de abril de 1932, pero la falta de espacio, también en éste Archivo, hace que se interrumpa la recepción de remesas, quedando incompletos los fondos de Puerto Rico y Cuba, y casi totalmente inexistente los de Filipinas. El incendio del Archivo Central de Alcalá en 1939 hizo que desapareciera la documentación peninsular antigua remitida allí por el Tribunal. La documentación restante que había quedado ubicada en el depósito de la calle Princesa de Madrid se quemó igualmente durante la guerra. Todas estas circunstancias hacen irrecuperable la unidad de los fondos de esta institución, no solo de las salas peninsulares, totalmente perdidos los anteriores a 1903, sino también los de la sala de Ultramar, que no habían sido remitidos totalmente. De modo que los fondos que se conservan del Tribunal de Cuentas actualmente son: los que hay en su Archivo de la calle Fuencarral, con una antigüedad máxima referida a 1903; y los que se hallan en el Archivo General de Indias, referentes a Ultramar, que se remontan a 1862 para Puerto Rico, y 1851 para Cuba.

La Sección cuenta con un inventario manuscrito realizado por el Archivero Manuel Romero Tallafigo en 1985, con una descripción de la Sección para la parte de Puerto Rico, e índices.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

El Tribunal de Cuentas del Reino es una institución que entronca en la tradición castellana de las Contadurías Mayores, la Sala de Millones, y su inmediato antecesor el Consejo Supremo de Hacienda. El área funcional de estas dependencias hacendísticas entra de lleno en la fiscalización y vigilancia de los ingresos y gastos asentados en las Cuentas del Estado, sobre las que pronuncia de manera inapelable su censura o finiquito.

El Tribunal de Cuentas se crea por Ley de 25 de agosto de 1851, como órgano para la revisión y aprobación de todas las cuentas del Reino, tanto en la Península como Ultramar. La Ley de 25 de junio de 1870 le reconoció categoría de Supremo. Por dichas leyes se organiza el Tribunal con un presidente, un fiscal, y nueve magistrados, que se distribuyen en tres Salas: dos para la Península, y una para Ultramar. Por debajo de los magistrados, los Contadores de Cuentas son el primer escalón del proceso de fiscalización en cada una de las Salas. A la de Ultramar, eran remitidas anualmente todas las cuentas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. El personal lo completaban un secretario general, un teniente fiscal, dos abogados, un archivero y auxiliares.

La función del Tribunal consistía por una parte en el examen de dichas cuentas, que se centraba en los siguientes puntos: ajuste de su forma a los modelos establecidos; justificación del resultado; autenticidad y legitimidad de los documentos justificativos; emisiones de las partidas de cargo o haber; buena adecuación del gasto a los presupuestos aprobados por ley; y exactitud de las operaciones aritméticas. Por otra parte y en función del examen, el Tribunal formaba los expedientes de censura que pueden aparecer, cosidos a cada una de las cuentas, y que descubren el hilo conductor del trámite fiscalizador que veíamos en el apartado anterior. Dichos expedientes son de dos tipos: 1)de 'Censura de examen sin reparos', que consta del dictamen del contador, conformidad del magistrado, y aprobación y fallo definitivo de la Sala del Tribunal reunida en Acuerdo. 2) De 'Censura de examen con reparo': El contador establece y formaliza los reparos de las cuentas fundándose en las leyes infringidas, y un magistrado del Tribunal monta un pliego de reparos, que es remitido a las dependencias ultramarinas para su contestación. El pliego aparece dividido verticalmente en dos mitades. A la izquierda se ponen los reparos del Tribunal, y a la derecha pone el cuentadante las respuestas pertinentes. En función de estas respuestas el Tribunal procede a la calificación definitiva de la cuenta.

El Tribunal de Cuentas del Reino fue refundido, juntamente con la Intervención General de la Administración del Estado, en el Tribunal Supremo de Hacienda Pública, creado en 1924. Pero tras la proclamación de la II República, el Tribunal volvió a recuperar su independencia. Tras la Guerra Civil, el Tribunal fue reorganizado por la Ley de 13 de diciembre de 1953. El la actualidad se rige por la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 21/1982, de 12 de mayo, que le ratifica en sus funciones de control contable de la gestión de toda la administración pública.

 

Los organismos confluyentes a dicha Contaduría en la Isla de Puerto Rico eran:

 

a) Para las cuentas de Rentas Públicas:

 

1.1. Administración Central de Contribuciones y Rentas.

 

1.2. Almacén Central de Efectos Timbrados o Estancados.

 

1.3. Administraciones Locales de Rentas y Aduanas de

 

- San JUan de Puerto Rico

 

- Ponce

 

- Mayagüez

 

- Aguadilla

 

- Humacao

 

- Vieques

 

b) Para las cuentas de Gastos Públicos:

 

1.4. Ordenación General de Pagos Civiles de la Isla

 

1.5. Intervención Militar de la Isla

 

1.6. Intervención de Marina

 

1.7. Ordenaciones Pagos Delegadas en las Administraciones Locales de Ponce, Mayagüez, y Aguadilla, Humacao, Vieques.

 

c) De otras Operaciones del Tesoro a partir de las cuentas justificantes emitidas por:

 

1.8. Tesorería General de la Isla.

 

El otro gran organismo que formaliza sus cuentas a partir de la afluencia de otros subordinados es la Tesorería General, donde consta las existencias de caudales y sus movimientos de entradas y salidas. Su esquema sinóptico es más fácil:

 

2.1. Depositaría de la Capital y distrito de Caguas (que se confunde con la misma Tesorería General).

 

2.2. Depositaría de la Administración Local de Mayagüez.

 

2.3. Depositaría de la Administración Local de Ponce.

 

2.4. Depositaría de la Administración Local de Aguadilla.

 

2.5. Depositaría de la Administración Local de Humacao.

 

2.6. Depositaría de la Administración Local de Vieques.

Nombre del/los productor/es:

Tribunal de Cuentas (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Este fondo está constituido por la documentación procedente de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas, cuyo principal núcleo es la de Puerto Rico de los años 1862 a 1887, y la de Cuba de 1851 a 1893. De Filipinas solo existe un legajo.

Los principales tipos documentales existentes en este fondo son las cuentas (mensuales y anuales), los cargaremes y libramientos. También abundan facturas de materiales, algunas de alimentos, alquileres de casas, procesos de construcción de carreteras, circulares de Hacienda y Regimientos en ejemplares impresos, Estadísticas de comercio, organización de Correos y Telégrafos con líneas y conducciones, materiales adquiridos en París para faros y puentes...

En concreto, las cuentas se dividen en:

- Cuentas de rentas públicas: Comprende todos los derechos adquiridos por el Estado por devengos de las contribuciones e impuestos de todas clases, y en general todo lo que por cualquier concepto le da un derecho de exacción sobre los particulares. Estas cuentas son rendidas por la Contaduría General, abarcando todas las de las islas; y por las Administraciones Locales de Contribuciones y Rentas, abarcando parcelas de administración. Se dividían en cinco grandes secciones: a) Contribuciones e impuestos; b) Aduanas; c) Rentas Estancadas; d) Loterías; e) Bienes del Estado. 

- Cuentas de gastos públicos: Comprende todos los derechos adquiridos contra el Estado (sueldos y pensiones, bonos del tesoro, contratas de obras, etc.) Las rinde la Contaduría General y los demás organismos autorizados a librar contra las cajas de la Hacienda Pública. Los documentos justificativos son las relaciones, donde por secciones se detallan las circunstancias mas concretas de los pagos. Estas Secciones eran:

a) Obligaciones Generales: comprende fundamentalmente el pago de las denominadas clases pasivas residentes tanto en las Islas como en las Península (Montepío Civil y Militar, pensiones...), asignaciones al Ministerio de Ultramar, al Archivo General de Indias, a la Isla de Fernando Poó, y a los Duques de Veragua, así como indemnizaciones a los exposeedores de esclavos, y los haberes de navegación de los funcionarios peninsulares destinados a la Isla de Puerto Rico y Cuba. 

b) Gracia y Justicia: incluiría nóminas de haberes y gastos materiales de la Audiencia Territorial y Juzgados, seculares y eclesiásticos, del Obispo, clero catedral (incluidos músicos) y parroquial de las islas.

c) Guerra: gastos de personal de Regimientos y ramos del Ejército en la islas. 

d) Hacienda: gastos de personal y material de la administración hacendística de las islas.

e) Marina: pagos del Arsenal.

f) Gobernación: gastos del Gobernador y Capitán General, Secretaría de Gobierno, Consejo Contencioso Administrativo, Correos, Telégrafos, Presidio o prisión Provincial, Beneficencia y Sanidad, Guardia Civil y Orden Público.

g) Fomento: gastos de Escuela Profesional, Instrucción Pública, Obras Públicas, Puertos, Muelles y Faros, Obras en edificios civiles, Inspecciones de Montes y Minas, y Sociedad Económica de Amigos del País.

 - Cuentas de presupuestos: Son anuales y se aplican tanto a las rentas como a los gastos públicos. Su objeto es establecer comparaciones entre las cantidades contraídas y recaudadas en el año con las calculadas en el presupuesto.

- Cuentas del Tesoro Público: Cuentan la existencia, entrada y salida de los caudales públicos. Son dadas por la Tesorería General y las Depositarias subalternas. Tienen tres partes: el cargo, la data y el estado de existencia de caudal en el momento de rendir la cuenta.

 

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condiciones de Acceso:

El acceso al Archivo, como en los restantes Archivos del Estado, se regula por la Ley 15/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 178/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Instrumentos de Descripción:

Romero Tallafigo, Manuel: Inventario de la Sección XV: Tribunal de Cuentas (1ª parte Puerto Rico) y (2ª parte Cuba)"/ Manuel Romero Tallafigo.- Sevilla: 1980 - 1985. Mecanografiado.

Soporte y Volumen

2751 Legajo(s) .