Expedientes de presupuestos generales de Obras Públicas. Asuntos generales

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de presupuestos generales de Obras Públicas. Asuntos generales

Fecha Formación:

1860  -  1873

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 sobre la formación del plan de obras públicas en las provincias de Ultramar, se indica en su artículo 6 que los Gobernadores Superiores Civiles fijarán, al formar los presupuestos anuales y con distinción expresa de cada obra, los créditos necesarios para la realización de los trabajos teniendo en cuenta el estado de los estudios en curso. Se cuidará que los gastos que se produzcan no sobrepasen los créditos consignados en el presupuesto, y se aplazarán para el año siguiente aquellas partidas que lo excedan. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 11, se dice que las obras públicas que hayan de costearse con fondos del Estado se ejecutarán con sujeción a los créditos consignados en los presupuestos generales o en leyes especiales

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes que se encuentran en esta serie son algunos asuntos puntuales relacionados con los presupuestos, como petición de aprobación de partidas concretas, o la preocupación del gobernador por conseguir aumentos en los presupuestos o mantener mejoras obtenidas en los sueldos del personal del ramo

Condiciones de Acceso y Uso

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Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Unidades relacionadas en el archivo: Para tener más noticias sobre el tema hay que acudir a la Segunda División de fondo, de Hacienda de Cuba, donde se encuentran los presupuestos generales de la isla

Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .