Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 ordena la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar. La Dirección de Obras Públicas de Cuba se encargará de la realización de estos planes. En su artículo 5, se indica que mientras se forman los planes, las Direcciones de Obras Públicas o las Inspecciones facultativas proseguirán los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera, y los elevarán al Gobierno. La Ley sobre dominio y aprovechamiento de las aguas de 3 de agosto de 1866, dice en el artículo 18 que 'en ningún punto de las costas, playas, puertos y desembocaduras de los ríos,... se podrán ejecutar obras nuevas de cualquiera espece que fueren, ni construir edificio alguno sin la competente autorización', haciendo la excepción de los edificios agrícolas o casas de recreo que contempla el artículo 11 de la misma Ley. El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de los puertos de cargo del Estado. No podrá invertirse cantidad alguna en obras públicas del Estado si no es mediante un proyecto debidamente aprobado. También se indica que el Gobierno podrá ejecutar obras a cargo del Estado por administración o por contrata. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica que el Ministro de Ultramar decidirá el método de la ejecución de una obra pública de cargo del Estado, previos los dictámenes del Ingeniero que hubiera redactado el proyecto, del jefe de la provincia o de la Junta Consultiva