Expedientes de deslindes de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de deslindes de zona marítima terrestre. Puertos y costas

Fecha Formación:

1894  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 se dispone que rija en Cuba la Ley de Puertos de la península del 7 de mayo de 1880. En su artículo 2, se dice que son de dominio público los terrenos que se unen a la zona marítima terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasiona el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones, y por efecto de retirarse el mar, los terrenos sobrantes de lo que era antigua zona marítima terrestre pasarán a ser propiedad del Estado, previo el oportuno deslinde por el Ministerio de Ultramar, de acuerdo con el de Marina, y el primero podrá enajenarlos cuando no se consideren necesarios para servicios marítimos y otros de utilidad pública. En caso de enajenarlos se concederá el derecho de tanteo a los dueños de los terrenos colindantes

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .