Expedientes de clasificación de carreteras

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de clasificación de carreteras

Fecha Formación:

1880  -  1881

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 22 de enero de 1867, se reglamenta el servicio de los caminos ordinarios y carreteras de la Isla de Cuba. Los caminos ordinarios y carreteras de Cuba se dividirán en vías de servicio público y vías de servicio particular. En su artículo 2 se dice que los caminos de servicio público serán clasificados en carreteras de primero y segundo orden y en caminos vecinales. La Dirección de Administración local por medio de la Inspección general de Obras Públicas procederá a formar un plan general de carreteras, que incluirá las de primer y segundo orden. Terminado este expediente, lo elevará con su informe al Gobierno para su resolución y una vez aprobado serán consideradas todas sus líneas de utilidad pública. Los Gobernadores de los departamentos, oyendo a los Ayuntamientos a las Juntas de Obras Públicas, formarán el plan de los caminos vecinales. Resolverá el expediente el Gobernador superior civil, oyendo a la Junta consultiva de Obras Públicas y al Consejo de Administración, y su aprobación también conllevará la declaración de utilidad pública. Una vez hecha la declaración de una de estas vías no podrá variarse sin que precedan los trámites y requisitos anteriores

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .