Expedientes de aprobación del presupuesto para la elaboración de proyectos de Obras Públicas. Carreteras

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación del presupuesto para la elaboración de proyectos de Obras Públicas. Carreteras

Fecha Formación:

1886

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 3 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 19 de abril de 1883 aprueba la Ley general de Obras Públicas en Cuba. En su artículo 8, se dice que es atribución del Ministerio de Ultramar, los trabajos de construcción, conservación y reparación de las carreteras de cargo del Estado. En su artículo 20, se indica que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si ésta no está consignada en su crédito correspondiente dentro de los presupuestos generales. En la Real Orden de 26 de abril de 1883 que aprueba el reglamento de la Ley de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 4 que cuando se haya de proceder al estudio de alguna obra, se dará por el Gobernador general de la Isla la orden correspondiente al Inspector general de Obras Públicas, el que la comunicará al Ingeniero Jefe de la provincia respectiva. Dicho Ingeniero formará el presupuesto de gastos que podrá ocasionar el estudio, y los remitirá a la aprobación superior. Esta aprobación corresponde al Gobernador general cuando su importe no exceda de 5.000 pesos y al Ministerio de Ultramar cuando sea más

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Sólo contiene esta serie tres expedientes de este tipo porque generalmente los presupuestos y su aprobación van unidos al proyecto de construcción, por tratarse de obras de envergadura que, por su elevado coste, requieren la aprobación del Gobierno de la Península

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .