Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 se manda la formación de un plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar que debe ser costeado por el Estado. Dentro de estos planes están incluidas las carreteras. En su artículo 5, se indica que mientras no se formen los dichos planes, la Dirección de Obras Públicas de Cuba proseguirá con los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera. El Gobernador superior civil aprobará los proyectos que no sobrepasen los 40.000 escudos y elevará para su ejecución al Gobierno aquéllos cuyo coste sea superior. En el Real Decreto de 27 de marzo de 1866 donde se aprueba el reglamento por el que se organiza el servicio de Obras Públicas de Cuba, se indica en su artículo 32, que mientras no se apruebe por el Gobierno el Plan General de Obras Públicas de Cuba, se continuarán elevando al Gobierno para su resolución, los expedientes de construcción o reparación extraordinaria cuyos presupuestos excedan de 400.000 escudos o 200.000 escudos si se refiere a una sola obra. Las obras que no sobrepasen estas cantidades serán aprobadas por el Gobernador superior civil, siempre con el informe favorable de la Junta consultiva del ramo. Se remitirán al Ministerio de Ultramar copias de los expedientes de Obras Públicas aprobadas por el Gobernador Superior civil que deban ejecutarse en el siguiente año por cuenta del Estado, a fin de que se incluyan en el presupuesto los créditos correspondientes, no pudiendo decretarse su ejecución hasta que éstos hayan sido consignados