Expedientes de aprobación de proyectos de carreteras costeadas por los municipios

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de proyectos de carreteras costeadas por los municipios

Fecha Formación:

1887

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 1 de junio de 1883, dispone que rija en la Isla de Cuba, la ley de carreteras, igual a la decretada para la península el 4 de mayo de 1877. Se consideran carreteras municipales las que los ayuntamientos construyen para satisfacer los intereses de sus respectivas localidades y no están comprendidas ni en el plan general del Estado ni en el plan provincial de carreteras. En su artículo 35 se dice que la aprobación de todo proyecto de carretera municipal que interese al Municipio o que comprendiendo más de un término municipal, esté dentro de la misma provincia, será aprobado por el Gobernador. En el caso que el camino atraviese territorio de dos o más provincias, su proyecto habrá de someterse a la aprobación del Gobierno general. En la Real Orden de 6 de junio de 1883, se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Carreteras de la Isla de Cuba

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Todo proyecto deberá constar de los documentos siguientes: Memoria explicativa, planos, pliego de condiciones facultativas y presupuesto. Este último documento comprenderá, además del coste de las obras, las partidas que se consideren necesarias para las expropiaciones y los agotamientos que exijan las fundaciones de las obras de fábrica, así como todos los demás accesorios, con el objeto de tener idea de su coste total. Los proyectos también se ajustarán a las instrucciones especiales que en cada caso puedan dictar los organismos competentes

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .