Provisión de Francisco Costilla Borroto como oidor supernumerario y del número de Manila
FILIPINAS,273,N.47
1734-03-21 , Madrid (España)
1734 - 1746
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,273,N.47
R. Nombra a Francisco Costilla Borroto.
- Real orden comunicada por José Patiño a Juan Ventura de Maturana remitiéndole memorial de Francisco Costilla Borroto. San Ildefonso, 30 de agosto de 1734.
- Memorial de Francisco Costilla Borroto pidiendo que se le consulte en vacantes de las Audiencias de Nueva España. Sin fecha.
- Copia de la relación de méritos y servicios de Francisco Costilla Borroto. Madrid, 2 de junio de 1733.
- Oficio de Lope Hurtado de Mendoza y Figueroa y Tomás de Castro y Colona a Juan Ventura de Maturana remitiendo certificación sobre Francisco Costilla Borroto, nombrado oidor supernumerario de la Audiencia de Manila. Madrid, 19 de febrero de 1735.
- Certificación de Lope Hurtado de Mendoza y Figueroa y Tomás de Castro y Colona de que Francisco Costilla Borroto no tiene cargos que satisfacer a la real Hacienda. Madrid, 19 de febrero de 1735.
- Consulta de la Cámarta de Indias con motivo de entrar en plaza de número el oidor Francisco Costilla Borroto para poder proponer nuevos supernumerarios. Madrid, 14 de mayo de 1736.
R.: Acepta la propuesta.
- Carta de los oficiales reales de Filipinas: Miguel Antonio de Santisteban, Francisco Antonio Ochoa y Juan Antonio Panelo dando cuenta del fallecimiento de Francisco Costilla Borroto. Manila, 7 de julio de 1746.
- Carta de la Audiencia de Manila: Juan [de Arechederra], obispo de Nueva Segovia, José Ignacio de Arzadun y Rebolledo y Pedro Calderón Enríquez dando cuenta del fallecimiento de Francisco Costilla Borroto. Manila, 8 de julio de 1746.
Acompaña:
- Traslado de las diligencias sobre la muerte de Francisco Costilla Borroto de enfermedad natural. Manila, 8 de julio de 1746.
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso