Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La concesión de condecoraciones de las órdenes civiles, era competencia del Ministerio de Estado a propuesta del Ministerio respectivo, el de Ultramar en este caso. Así lo dispone la Real Orden de 15 de agosto de 1856.
El Real Decreto de 4 de marzo de 1866, aprobando el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública, prevé que cada Ministerio pueda conceder a sus funcionarios, honores de la categoría superior inmediata a la que ostentan, pero sólo al tiempo de su jubilación y previo informe de la Sección correspondiente del Consejo de Estado. En el Ministerio de Ultramar la propuesta de condecoraciones y la concesión de honores, estaba encomendada a la Sección de Política por la Real Orden de 22 de abril de 1882, que determinaba los asuntos de la competencia de esta Sección, creada en la Subsecretaría por Real Decreto de igual fecha. Continúa teniendo este cometido en la Real Orden de 19 de septiembre de 1887 que distribuye los asuntos de la competencia del Ministerio de Ultramar.