Libranza a los herederos de Damián Díaz de Lucena
PANAMA,240,L.21,F.361R-364R
1683-07-19 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//PANAMA,240,L.21,F.361R-364R
Al margen derecho: "En 19 de julio de 1683 se dio duplicado de este despacho con la cláusula ordinaria". "Ojo. Por cédula de 10 de julio de 1687, que está asentada en el libro de Tierra Firme de partes siguiente a este, se libró este crédito en cabeza del Depositario General del Consejo de la Santa Inquisición, por la razón que en ella se refiere. Y así se previene aquí para se pueda dar duplicado de esta en ningún tiempo".
Al margen izquierdo: "Por cédula de 21 de julio de 1684 se mandó hacer esta paga a Doña María Gómez y a Don Damián Díaz de Lucena por haber justificado ser los dos, los únicos herederos de Damián Díaz de Lucena. Está asentada dicha cédula en el libro de Tierra Firme de partes siguiente a este".