Libranza a Francisco de Córdoba Laso de la Vega

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Libranza a Francisco de Córdoba Laso de la Vega

Signatura:

PANAMA,241,L.23,F.47R-51V

Fecha Creación:

1689-02-07 , Buen Retiro

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,241,L.23,F.47R-51V

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a los oficiales reales de Panamá, para que paguen a Francisco de Córdoba Laso de la Vega, al que se ha hecho merced del patache de la Margarita, veinticinco mil pesos que ha de haber por la fábrica del mismo y por el préstamo de sesenta y dos mil pesos efectuado en las arcas de la avería .

Al margen: "Ojo: el monto de esta libranza pertenece enteramente a Don Miguel de Anduaga (con quien tuvo compañía Don Francisco de Córdoba) y su original se hallará recogida en un legajo que hay de mercedes de cabos de galeones, como se expresa en la libranza de carena del mismo a Don Francisco de Córdoba, que está asentada en este libro a folio 240".- "Ojo: En consulta del Consejo de 11 de septiembre de 699 fue Su Majestad servido aprobar la forma en que se ajustó con el dicho Don Miguel de Anduaga, la transacción que solicitó sobre la satisfacción de esta libranza y la de carena que se cita en la nota antecedente, y sobre otras pretensiones, en cuya virtud por esta Secretaría se expidió cédula para que su navío navegase al través en los primeros galeones, y se pasó copia de dicha consulta a la Secretaría de Nueva España para que por aquella vía se despachasen dos cédulas, una concediéndole dos permisos de a 300 toneladas para los buques de las flotas de Nueva España, y la otra librándole diez mil escudos en las alcabalas de México y subsidiariamente en las de la Puebla de los Ángeles, que es a lo que se redujo la transacción referida, como más particularmente se expresa en la consulta citada que se hallará en las de gobierno del mismo año, respecto de lo cual no se ha de poder dar duplicado de esta cédula en ningún tiempo, y se previene que la original quedó chancelada en el expediente que está en el legajo de peticiones de gobierno del referido año de 1699".

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .