CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
INDIFERENTE,739,N.328
1581-05-23 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,739,N.328
R.: No se si esta agora ai este Antonio Joue, si estuviere o alguno que lo solicite por el, sera bien me auiseis segun lo que teneis entendido de sus seruicios lo que os parescera.'
Acomp.: Memorial de Antonio Jove. 1 f.
b) Sobre el peligro de ataques corsarios a las flotas y sobre la conveniencia de que salgan a esperar a dichas flotas algunos navíos de armada a las islas Terceras.
Acomp.: Declaración hecha por un negro cimarrón sobre los ingleses. 13 enero. 1 f.
R.: 'Si por estos auisos y declaraçion se entiende que los cossarios han de acudir a las Islas de Barlouento y Tierra Firme o a otro puerto a sperar las flotas, no sera al menor peligro de las Islas Terceras aca, pues estas son tan vezinas a Hespaña, y lo otro en las Indias, y las naos de armada se podran excusar, por estar proueido con la de don Pedro de Valdes como es os ha auisado, no ay que tratar de la galeaça, por yr por capitana de Diego Florez, y para que aya en todo mas seguridad me ha parescido embiar quatro galeras a los puertos de Galizia, que estan cerça del cabo Finisterre, para lo que por alli se puede offrescer, de que he querido auisaros para que lo tengais entendido.'
c) Se informa a su majestad de que están haciendo cuentas en la Casa de la Contratación.
R.: 'Esta bien.'
d) Remite a su majestad cédulas para todas las audiencias y gobiernos donde haya iglesias metropolitanas.
R.: 'Ya boluieron firmadas.'
e) Sobre la necesidad de agrandar la cárcel de la Casa de la Contratación, para lo que será neceraio la posada del asesor.
R.: 'Bien sera que hauiendose de ensanchar como os paresce por la necessidad que ay con el aposento del assesor, mireis con tiempo donde se podra dar otro en que viua.'
f) Sobre el envío de una orden a don Martín Enríquez para que comunique al conde de Coruña las cosas particulares y secretas que se le habían encomendado.
R.: 'Esta bien lo que en esto dezis.'
g) Al receptor del Consejo sólo le quedan 988.000 maravedíes, y ha de utilizarlos en pagar cosas necesarias del Consejo, y, por lo tanto, no puede pagar de ello a la guarda de los arqueros ni a Tisnaç, que es su teniente. R.: 'Esta bien esto, y aunque se ha acostumbrado hazer antes de agora siendo tan poco lo que queda en poder del receptor, no havra para que tocar a ello.'
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Cabo Fisterra (Fisterra, A Coruña, España)
Casa de la Contratación de las Indias (España)
Flores de Valdés, Diego (ca.1530-ca.1595)
Islas de Barlovento (Caribe-Océnao Atlántico)
Suárez de Mendoza, Lorenzo (ca. 1518-1583)
Tierra Firme (provincia, jurisdicción antigua)
Descripción incluida en A.G.I.: CATALOGO DE LAS CONSULTAS DEL CONSEJO DE INDIAS. TOMO I
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