Pasajeros llegados de Indias y otros asuntos

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pasajeros llegados de Indias y otros asuntos

Signatura:

INDIFERENTE,1963,L.9,F.164V-167

Fecha Creación:

1545-01-24 , Valladolid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,1963,L.9,F.164V-167

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre los siguientes asuntos:
- Recibo de la relación de los pasajeros y frailes que vinieron en la
flota del pasado mes de noviembre y del testamento y codicilo de
Martín Ibáñez de Hernani. - Sobre las relaciones de lo que ha venido del Perú y Nueva España para
S.M. desde que se descubrieron aquellas tierras. - Que paguen los correos de los 100 ducados que S.M. ha mandado reservar
para cosas de Indias. - Que paguen lo que se debe a Hernando Blas del tiempo de sirvió como
visitador de naos. - Que paguen a la mujer de Diego de Collantes, portero de la Casa, las
50 fanegas de trigo que anualmente le correspondían a éste, hasta el
día en que murió, y a su sucesor los 6.000 maravedíes de salario
anual. - Envío de correspondencia a Indias. - Recibo de la relación de las partidas de bienes de difuntos que se han
pagado y de la información de la prisión de Juan de Sande. - Que paguen lo que se le debe al capitán Juan de Aguirre y a los otros
maestres que sirvieron en la armada de Martín Alonso de los Ríos. - Que den cuenta de lo que se debe a Juan de Illanes, maestre, y a los
otros maestres que sirveron en la armada de Blasco Núñez [Vela]. - Provisión de carcelero de la Casa. - Capitulación que el adelantado [Francisco de] Orellana, gobernador
de Nueva Andalucía hizo con los genoveses. - Que liberen a los franceses que haya prisioneros. - Pago de dos libranzas, una de 50.000 y otra de 10.000 maravedíes. - Que paguen lo que se deba de salarios y quitaciones en la Casa hasta
final de diciembre de 1544. - Que avisen cuando esté amonedado el oro y plata de S.M

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