Orden al gobernador sobre la existencia de un preceptor de gramática
CARACAS,1,L.3,F.28V-29V
1600-07-10 , Tordesillas
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//CARACAS,1,L.3,F.28V-29V
(Al margen): 'Al gouernador de Benezuela que cumpla la cédula arriua inserta sobre que en los tributos de los primeros yndios que vacaren en aquella prouincia se situen docientos pesos para el salario de vn preceptor de gramática. Corregida';