Reglamento convenido entre la República de Génova y España en virtud del artículo X del Tratado firmado en Aranjuez el 1 de mayo de 1745, sobre el oficio de la Posta de España en aquella capital y dirección de todas las cartas que llegasen de España.
ESTADO,3368,Exp.55 [Signaturas anteriores]
1745-05-01
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,3368,Exp.55
En cubierta hay una nota que explica lo siguiente:
"En el artículo X de este Tratado, que comúnmente se llama de Génova, se convino en que se quitasen de esta capital las Postas de España y Francia. En cumplimiento de él se formó el Reglamento bajo el cual se había de ejecutar la remoción de la Posta de España, y con efecto se quitó el año de 1753, habiendo producido esta dilación la guerra de Italia y sus incidentes. Pero el año de 1755 insistió la República sobre la ratificación de este Reglamento, y aunque se extendió, no llegó a firmarse, por varios incidentes que ocurrieron con la República, hasta el 19 de mayo de 1761".
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