Certificaciones de cartas de pago por el derecho de la media annata por la aprobación del nombramiento para ejercer escribanías, con testimonio del vecindario y de las plazas de escribano.
CONSEJOS,11997,Exp.3 [Signaturas anteriores]
1809-10-09 - 1812-06-27
Fracción de Serie
ES.28079.AHN
Las localidades en las que se conceden las escribanías son las siguientes:
Abertura
Amoeiro
Arroyo del Puerco
Axpe
Baena
Barcia, valle de
Bendaña
Bóveda de Amoeiro
Campofrío
Candelario
Castaño del Robledo
Castelaus
Castro del Río
Cortelazor la Real
Dos Casas
Folgoso
Ginzo de Limia
Huécija
Jimena de la Frontera
Madroñera
Mahía
Merés
Montederramo
Mozón
Murás
Neira del Rey
Noya
Orense
Penela
Pontevedra
Puenteareas
Ríos
Salvatierra
San Antoniño
San Clodio
San Jorge de Aguas Santas
San Juan de Puertomarín
Santa Cruz de Arrabaldo
Santa María de Ortigueira
Santa María de Pesqueiras
Santa María de Porquera
Santa Marta de Ortigueira
San Miguel de Villaseco
San Miguel de Pesegueiro
Santiago de Guin
Sobroso
Tuy
Valencia
Yecla
Vigo
Villafranca de las Abujas
Villanueva de la Jara
Villena
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Digitalizado
Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS, L.2718.