Carta de la reina Isabel al presidente y oidores de la Audiencia de México, sobre varias cuestiones.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Carta de la reina Isabel al presidente y oidores de la Audiencia de México, sobre varias cuestiones.

Signatura:

MEXICO,1088,L.1BIS,F.45V-49R

Fecha Creación:

1531-01-25 , Ocaña

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.1BIS,F.45V-49R

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1- Que desde que partieron los oidores no ha sabido de ellos, y espera hayan realizado bien el viaje.
2- Que por relaciones de Nuño de Guzmán ha sabido del buen resultado del descubrimiento y conquista que ha hecho en esa tierra, y asi por esto como por la buena información que se tiene de su personaje se ha acordado nombrarle por gobernador de la tierra que ha conquistado y pacificado la cual se ha mandado nombrar Galicia de la Nueva España, de lo cual se le envían sus provisiones, ordenándole que asi en esta gobernación como en prosecución de la conquista, guarde y cumpla lo que ellos, el presidente y oidores, le ordenen en nombre de Su Majestad; les encarga a estos, que se informen de si conviene o no que siga la conquista mas adelante, y provean lo que vean mas conveniente.
3- Que se informen qué personas eclesiásticas y religiosas llevó Nuño de Guzmán para la instrucción y conversión de los naturales de aquella tierra y escusar su maltratamiento, y tengan en esto cuidado, y si las personas que llevó no son convenientes, y haga de nombrarse otras, esten advertidos que han de ser cuales convengan al servicio de Dios y de Su Majestad.
4- Que escribe al Marqués del Valle que tiene título de Capitán General de Nueva España, que no se ocupe de la parte en que está conquistando Nuño de Guzmán ni por él ni por sus tenientes, pues él tiene a su cargo el descubrimiento del Mar del Sur; les encarga le den su carta y si es preciso le hablen sobre ellos, y que provean como se cumpla.
5- Que guardando las Instrucciones que llevaron, miren mucho por el bien tratamiento de los conquistadores y personas que fueron con Nuño de Guzmán, de manera que no se le quiten por estar ausentes las haciendas y granjerías que tienen en esa tierra, y en cuanto a los indios que tienen encomendados, no se los muevan en tanto no les conste que tienen indios en Nueva Galicia.
6- Que en caso que los indios pusieren de nuevo las casas huertas y heredades que hubiesen vendido al presidente y oidores de la Audiencia, y haya de tornarselas pagando el precio que cobraron, conforme ordenan las Instrucciones en estos casos, que sea para ellos mismos y no para otras personas pues pudiera ocurrir que por inducimiento de ellas las pidieran; y procuren que en esto no haya fraude alguno.
7- Que no obstante la Instrucción secreta que llevan, en que se les manda que provean a Bernardino Vázquez de Tapia de uno de los corregimientos que tengan que proveer, antes de hacerlo que se informen de como vive, y si no lo hace honestamente (de lo que se ha recibido acusación) provean lo que convenga según su conciencia.
8- Que al tiempo que hagan la información que se les ordena sobre si convendrá dar el oro al diezmo como han suplicado los procuradores de Nueva España, miren mucho lo que en esto convenga al acrecentamiento de las rentas y derechos reales.
9- Que provean de uno de los mejores corregimientos que hayan de proveer, ayudándole y favoreciéndole en todo, a Luis de Castilla hijo de Pedro de Castilla; asimismo que provean de sendos corregimientos, a Alvaro de Bracamonte y Manuel de Guzmán que están en esa tierra.
10- Que entreguen al obispo de México fray Juan de Zumárraga una carta cerrada y sellada que les envia con esta, en la que le ordena que venga a estos reinos para ciertas cosas cumplideras al servicio real y al sosiego de aquellas partes; si pusiere dilación en su venida, que le notifiquen otra que les manda, abierta, en la que se le ordena que lo cumpla; si les pareciere dilata su venida, harán notificar otra que les envía, con pena de las temporalidades, y si a pesar de esto dilatare su venida sin impedimento que les parezca justo, le secuestren los frutos y rentas de su obispado en poder de los oficiales reales; si despues de esto el obispo viniese, le alcen dicho secuestro.
11- Que se informen y hagan relación de si al llegar al Marqués del Valle a esa tierra, los indios encomendados a Su Majestad, al marqués y a otras personas, inducidos por algunos frailes le sirvieron con muchos mantenimientos, joyas oro y otras cosas.
12- Que se informen si en los lugares de indios que estan encomendados a Su Majestad y con cuyos caciques se habian concertado los tritutos que habian de dar, no tienen oro, por lo cual no cumplen los tributos; que en lo pasado hagan lo que crean de justicia y de aqui en adelante, que guarden las Instrucciones que llevan

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

 Notas

Notas:

Los folios 46V y 47R no tienen texto y no se han digitalizado.

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .