Real cédula de la reina Isabel a [Sebastián Ramírez de Fuenleal], obispo de Santo Domingo y la Concepción, presidente de la Audiencia de la ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real cédula de la reina Isabel a [Sebastián Ramírez de Fuenleal], obispo de Santo Domingo y la Concepción, presidente de la Audiencia de la Isla Española, en contestación a una carta suya sobre varios asuntos.

Signatura:

MEXICO,1088,L.1BIS,F.66R-68R

Fecha Creación:

1531-02-27 , Ocaña

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.1BIS,F.66R-68R

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

1- Que le encarga que luego que esta reciba parta con la mayor diligencia para Nueva España y entienda en lo que por las cédulas e Instruccioes le está cometido y despues que aquello esté puesto en orden, si tuviere voluntad de venir a estos reinos para informar de las cosas de esas partes, para que con su parecer se provea lo que convenga, le darán licencia para ello; que cuando se vaya deje ordenado lo que le pareciere se debe hacer en su ausencia en esa Audiencia, que le envía a una persona para que le hable sobre todo esto.
2- Que en lo referente a que conviene haya relator en esa Audiencia pues se siguen muchos inconvenientes de que no lo haya, que le parece bien, y proveerá lo que convenga.
3- Que ha mandado hacer en la ciudad de Puerto Rico un baluarte o torre que se asuficiente para la defensa y seguridad de los vecinos de aquella ciudad contra los caribes; que entretanto envian a dicha Isla los oficiales de Sevilla dos bergantines en piezas para que allá se armen que envie cédula de lo del baluarte a la Isla de San Juan; en lo demás que dice de que podrá poblarse la Isla de Guadalupe, que lo ha mandado platicar y se proveerá lo que convenga.
4- Que le parece bien la orden que dice se debe tomar para que alguna persona se encargue de tomar la caña fístola con que pagase lo que con él se concertase, con la condición de que en los puertos de los reinos donde llegase no la pudiese vender a mas de 16 ducados; lo hará asi, tomando en ello el asiento que le pareciere, siendo obligado a llevar confirmación dentro de un año despues que lo asentare.
5- Que juntamente con los oidores de esa Audiencia y el Regimiento de esa ciudad de Santo Domingo, provea lo que le parezca respecto a eschar alguna sisa en la carne, vino ó harina para ayudar a traer a esa ciudad el agua que se descubrió.
6- Que en lo de hacer moneda en esa Isla ya se verá y proveerá lo que convenga.
7- Que haga que uno de los oficiales soliciten la cobranza de las deudas de se deben en esa ciudad, y todos den carta de pago de ellas.
8- Que ya mandó proveer lo relativo a lo que se demandaba cuando S.M. mandaba cobrar los diezmos, y lo que han de cobrar de los azúcares.
9- Que ha nombrado al maestro Rojas, vista la relación que hacen de su persona, para la canonjía que está vacante y que sea la magistral de predicados que está acordado haya en esa iglesia.
10- Que ha hecho merced del oficio de contador de esa isla que por muerte de Hernando Caballero de su depósito en Diego Caballero, escribano de esa Audiencia, al mismo Diego Caballero.
11- Que mande reparar la casa de la Audiencia de la isla, a costa de las penas de Cámara de ella, y si no las hiciere, a costa de la hacienda real.
12- Que ha mandado proveeer que a lo de la residencia de Cuba vaya el Licenciado como estaba antes proveido, mandándole con la presente, el despacho.
13- Que dió esta a Juan Alonso de Sosa, pero como podría ocurrir que se le ofreciese en el viaje algun obstáculo, envía otra duplicada de esta con Bernardino Vázquez de Tapia procurador de Nueva España para que mas pronto llegue a sus navios, y aun envia otra cosa persona; con la primera que recibiere, sin esperar a dicho Juan Alonso, que parta

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