Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En la Instrucción de 10 de agosto de 1865, dictada por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, para los estudios hidrológicos mandados ejecutar por Real Orden de 29 de julio anterior, se contemplaba como uno de los objetos de estos estudios obtener una estadística general de las aguas y de sus aprovechamientos, reuniendo datos acerca de su utilidad para, entre otras cosas, la industria. En la Memoria del estudio, se indicará el gasto de agua y fuerza aplicada en industrias, clase y número de éstas.
La Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, dedica el Capítulo XI, Sección 6ª (artículos 210 a 221) al aprovechamiento de las aguas públicas para barcas de paso, puentes y establecimientos industriales. El artículo 210, dice: "En los ríos no navegables ni flotables los dueños de ambas márgenes podrán establecer barcas de paso, previa autorización del alcalde, o puentes de madera, destinados al servicio público, previa autorización del gobernador de la provincia, quien fijará su emplazamiento, las tarifas y las demás condiciones...". El artículo 215 dispone: "En los ríos no navegables ni flotables el dueño de ambas márgenes puede establecer libremente cualquier artificio, máquina e industria que no ocasione desviación de las aguas de su curso natural..." Y en el artículo 218, establece: "Tanto en los ríos navegables o flotables como en los que no lo sean, compete al gobernador de la provincia conceder la autorización para el establecimiento de molinos y otros artefactos industriales en edificios situados cerca de las orillas..."