Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Ley General de Obras Públicas análoga dictada para la Península en 13 de abril de 1877, en su artículo 25 dice que el Gobierno podrá establecer impuestos o arbitrios por el aprovechamiento de las obras que hubiese ejecutado con fondos generales, dando cuenta a las Cortes. Así mismo las provincias y los municipios podrán establecer arbitrios por el aprovechamiento de las obras de su cargo para reintegrarse de los fondos que a ellas se hubieren destinado, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno (artículos 38 y 47)
En de 2 de enero de 1880, se expidió el Real Decreto por el cual se establecen los arbitrios con cuyo producto han de ejecutarse las obras de construcción del nuevo puerto de Manila y la conservación y mejora del actual, creando al mismo tiempo la Junta de Obras del Puerto que ha de administrar dichos recursos. Las Juntas debían intervenir en la recaudación de los impuestos y arbitrios destinados a las obras y proponer otros nuevos si estos no eran suficientes. Los obtenidos por importación y exportación, los recaudará la Aduana e ingresará su producto en la Caja de la Junta. Así se establece también en la Real Orden de 12 de abril de 1893 que aprueba la constitución y el Reglamento de la Junta de Obras del Puerto de Iloílo.
La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 dice que los puertos de interés general, serán costeados por el Estado con arreglo a las cantidades consignadas en los presupuestos generales (artículo 25) y dispone en el artículo 26, que el Gobierno podrá costear las obras de los puertos estableciendo impuestos especiales en la respectiva localidad, con exclusiva aplicación a las propias obras e independientes del presupuesto general del Estado, y organizar Juntas de obras de puertos para la administración e inversión de los fondos.