Carta del fiscal Juan de Alvarado Bracamonte

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Carta del fiscal Juan de Alvarado Bracamonte

Signatura:

PANAMA,18,R.8,N.104

Fecha Creación:

1633-08-16 , Panamá

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//PANAMA,18,R.8,N.104

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Carta de Juan de Alvarado Bracamonte, fiscal de la Audiencia de Panamá, en que da cuenta, con documentos adjuntos, del pleito que tiene pendiente con el procurador general de Panamá sobre la venta y composición de tierras baldías y de las que se poseen sin título. Así mismo de las condenaciones para la cámara y fisco que lleva hechas desde que tomó posesión de su plaza en 1625. Trata de lo que ha practicado en respuesta a las reales cédulas sobre finalización de la obra de la Aduana de Portobelo; pleito sobre la ejecución de la real ordenanza en que se dispone no pasen moriscos a aquel reino; cobranza del repartimiento por vía de tributo de lo que han de pagar todos los negros y mulatos libres; y finalmente ejecución de una cédula que venía para el Virrey del Perú para la composición de todas las pulperías de las provincias del virreinato, y lo que supondría lo que anualmente deberán pagar las mas de cuarenta que hay en Panamá.
Acompaña:
- Copia de los capítulos de la carta del fiscal con resolución al margen a cada uno de ellos (s.f., s.l.).
- Testimonio de los autos que se han fulminado sobre las tierras baldías de la ciudad de Panamá (1633-08-15. Panamá).
- Certificación dada por los oficiales reales de lo que montan las condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia que han entrado en la caja real desde octubre de 1625 hasta agosto de 1633 (1633-08-16. Panamá).
- Testimonio de la presentación en el Gobierno de Panamá de una real cédula sobre la fábrica de la Aduana de Portobelo (1633-08-15. Panamá).
- Borrador de una Real Cédula a la Audiencia de Panamá para que obligue a las personas que se encargaron de la fábrica de la Aduana de Portobelo a que terminen la obra en un plazo breve, y si no lo hacen la vuelvan a sacar a remate (s.f., s.l.).
- Carta de los oficiales reales de Tierra Firme, Álvaro de Santa Cruz y Castro, Sebastián Gómez Carrillo y Martín de Mearín y Carranza, sobre las cantidades que remiten a la Casa de la Contratación; pérdida de la almiranta de la Armada de la Mar del Sur y lo que venía en ella; remate de la fábrica de la Aduana de Portobelo en 31.500 ducados y plazo de finalización; imposibilidad de averiguar las mercaderías que van fuera de registro por el corto tiempo que hay para el despacho de las flotas; que las barcadas y recuas con que se trajina la plata y azogues las hagan los oficiales como solía hacerse hasta que se despachó cédula en 1627 para que lo hiciera el presidente, Conde del Valle; solicitud de ayuda de costa y que se continúe la merced de doscientos pesos que se daba al oficial propietario que bajaba al despacho de la flota a Portobelo (1631-09-21. Portobelo). Adjunta: - Relación de las cantidades y barras de plata que se envían a España en la armada de 1631.- Copia del capítulo de carta relativo a la Aduana, con el visto del Consejo de Indias al margen y a continuación informe del fiscal del mismo, de 27 de enero de 1633.
- Testimonio de la causa seguida por el fiscal de Panamá, Juan de Alvarado Bracamonte, contra Francisco de León, mercader, por haber llevado a Panamá a Felipe de la Cruz, esclavo morisco, que le vendió en Cartagena el teniente Andrés Valero (1633-08-15). Panamá).
- Testimonio de la entrega en la caja real de unos autos y repartimiento hecho a los negros y mulatos de Panamá para que paguen tributo (1633-08-16. Panamá).
- Anotaciones sobre la cédula de pulperías.
- Anotaciones sobre las estancias de tierra y su composición.
- Testimonio de la presentación en el Real Acuerdo de las cédulas relativas a la Aduana de Portobelo (1633-08-14. Panamá).
- Copia del capítulo de la carta relativo al tributo de los negros y mulatos libres. Al dorso acuerdo del Consejo de 16 de diciembre de 1634.

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