Carta de Nicolás Cienfuegos a Diego de Seijás en contestación de otra a éste y de Seijás a José Moñino y la respuesta de éste, sobre las dis ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Carta de Nicolás Cienfuegos a Diego de Seijás en contestación de otra a éste y de Seijás a José Moñino y la respuesta de éste, sobre las discordias provocadas entre los capitulares por la elección de residencias, informando a [Antonio Ponce de León Spinola, XI] duque de Arcos. Este preguntaba a Moñino sobre sino despachaba residencias en los pueblos de sus estados, si podría provocar problemas en aquellas villas, informando el segundo que el contratiempo provenía de la codicia de las personas que querían ocupar los cargos públicos.

Signatura:

OSUNA,CT.316,D.6-7    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1763-12-15 , Madrid (España)  -  1763-12-16 , Madrid (España)

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,CT.316,D.6-7

Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Ducado de Osuna

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En el D.6 aparece la carta de Seijas a Cienfuegos y la contestación de este, indicando el primero sobre los vecinos de Arcos que son capitulares de ella, pudiendo haber discordias e informando al XI duque de Arcos, que si fuera conveniente que el nuevo corregidor tomara residencia. La contestación de Cienfuegos informaba de la toma de posesión del nuevo corregidor para intentar solucionar los problemas creados por los capitulares en la ciudad de Arcos.

El D.7 es una carta de Seijas a Moñino de consulta del XI duque de Arcos sobre el hecho de que sino despachara residencias en los pueblos de su dominio y corregidores de ellos, podría suponer perjuicios a los comunes y particulares de dichos pueblos, a la recaudación y administración de los recursos propios y a la administración de justicia y si por ley tenía que dar dichas comisiones. También aparece la contestación de Moñino a Seijas informando sobre lo que indicaban las leyes sobre la concesión de dar residencia a los que quisieran empleos públicos, cumpliéndose por algunas providencias del Consejo de Castilla, con un tiempo de tres años para dar las residencias; indicaba sobre los desórdenes de los jueces que pasaban a las comisiones por codicia e ineptitud, teniendo que perseguirlos, valiéndose los corregidores más acreditados para su nombramiento.

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino).  Tipo de escritura: Humanística. 

Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

2 Documento(s) en Papel .  Tamaño  Medio folio.