Alcance y Contenido:
Se refieren a la confirmación que el Consejo de Indias debía hacer de las encomiendas de indios concedidas por virreyes o presidente gobernadores, y de las trasmisiones de las mismas. Como en el caso de los oficios vendibles y renunciables las confirmaciones de encomiendas tenían un plazo marcado por la ley, y los frutos de las encomiendas vacantes por defecto de confirmación o por cualquier otra causa debían ingresar en la caja real correspondiente. En torno al trámite de esta confirmación son los expedientes que constituyen esta serie, aunque también están incluidos algunos relativos a este tema, que no son confirmaciones.
Comprende: Años 1551-1759. Legajos 164-186 y 347-349.