1.7.2. Ducado de Pastrana
OSUNA,F.7,SF.02 [Historical Signature]
2ª División_en
ES.45168.AHNOB/1
This item contains
20
units
more
Este título se integra en la Casa del Infantado en 1614 a través del matrimonio de Doña Catalina Sandoval, VIII Duquesa del Infantado, con el IV Duque de Pastrana, D. Jose Rodrigo de Silva.
Título concedido en 1572 a Don Ruy Gómez de Silva, Príncipe de Eboli, Duque de Estremera, casado con Ana de Mendoza. Ruy Gómez de Silva era hijo de Francisco de Silva y María de Noroña, señores de Ulme y de Chamusca, localidad portuguesa donde nació Ruy en 1516. Su calidad de segundón motivó que acompañara a su abuelo Ruy Téllez de Meneses, en 1526 en el traslado a Castilla de la corte de Isabel de Portugal, entrando como menino al servicio de la Emperatriz. Tras su matrimonio con Ana de Mendoza, las tierras italianas de Éboli fueron vendidas por Ruy para adquirir otras en La Alcarria, más cercanas a Madrid: compró las villas de Estremera y Valdeacerete en primer lugar, y luego la villa de Pastrana (1569). El agradecimiento de Felipe a la colaboración prestada se consumó con el nombramiento de duque de Estremera, título que Ruy cambió en 1572 por el ducado de Pastrana con Grandeza de España, donde fundó su mayorazgo y casa. Al morir el hermano mayor de Ruy sin sucesión, éste heredó las posesiones paternas de La Chamusca y Ulme en Portugal.
OTHERS
Documentación con valor histórico permanente.
0
Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:
SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
.
©MECD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Copias de los originales en microfilme, fotocopia y fotocopia del microfilm, o diapositiva de acuerdo a los procedimientos, normas internas y legislación vigente.