1.7.3.2. Baronía de Ayora

Identificación

Titulo Nombre Formal:

1.7.3.2. Baronía de Ayora

Signatura:

OSUNA,F.7,SF.03,SS.2

Nivel de Descripción:

3ª División

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB/1

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 6 unidades más

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Con la expansión conquistadora de los reinos cristianos medievales, la lucha por la posesión del Valle de Ayora enfrenta con frecuencia a castellanos y aragoneses y estas tierras cambian a menudo de dueño retornando, en ocasiones, a sus señores musulmanes. Estos encuentros y disputas fronterizas se resuelven con la reconquista por el rey Jaime I, el Conquistador, que la cede a Castilla en el Tratado de Almizra (1244), por lo que la repoblación se lleva a cabo desde el primer momento por castellanos, lo que explica el habla castellana de la comarca. Los musulmanes de Ayora ¿convertidos ahora en mudéjares y posteriormente en moriscos- tuvieron que abandonar el núcleo principal, construyendo un arrabal fuera de los muros de la villa. La pertenencia al reino de Castilla se mantendrá hasta 1281, con la firma del Tratado de Campillo entre el rey castellano Alfonso X el Sabio y Pedro III de Aragón, por el que se cede el Valle como compensación de guerra por la ayuda prestada en la pacificación de la revuelta morisca. No obstante, la definitiva integración de Ayora en el Reino de Valencia, dentro de la Corona de Aragón, no se fija hasta la firma del acuerdo de Elche en 1305, durante el reinado de Jaime II. Los sucesivos señores del Valle concedieron varios privilegios, dada su posición estratégica y su carácter fronterizo, destacando el Privilegio rodado de Alfonso X de Castilla que recoge una serie de concesiones o franquicias que el rey otorga a Ayora. Aunque Ayora pertenezca definitivamente al Reino de Valencia desde 1305, debido a su situación fronteriza se vio envuelta en las guerras entre Castilla y Aragón a lo largo del s. XIV, sobre todo en el conflicto dinástico que enfrentó a Pedro I de Castilla y Pedro IV de Aragón, siendo invadida y asediada en repetidas ocasiones. Una vez finalizada la guerra con el asesinato de Pedro I, Pedro IV dividió el reino de Valencia en dos provincias: Valencia y Orihuela, quedando el Valle en la primera. Durante ese período el señorío de Ayora pasa por varias manos, hasta que en 1491 es comprado por Rodrigo de Mendoza, marqués de Cenete. Su hija y heredera, Mencía de Mendoza Fonseca, mujer muy culta y de gran formación, tuvo una gran influencia como Señora de Ayora. Tras su muerte, sin descendencia, la heredera fue su hermana María, que contrajo matrimonio con Diego Hurtado de Mendoza. Con el hijo de ambos la villa entró en la casa del ducado del Infantado, en la que perduró hasta el siglo XIX.

Forma de Ingreso:

OTROS

Nombre del/los productor/es:

Ducado de Osuna

Contenido y Estructura

Valoración, Selección, Eliminación:

Documentación con valor histórico permanente.

Nuevos Ingresos:

0

Organización Contenidos:

Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:

SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condiciones de Acceso:

Consulta directa en sala de originales, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente. Documentación sin restricciones de acceso.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Condiciones de Reproducción:

Copias de los originales en microfilme, fotocopia y fotocopia del microfilm, o diapositiva de acuerdo a los procedimientos, normas internas y legislación vigente.