Alcance y Contenido:
Real Provisión prorrogando por otros seis años la merced hecha a los vecinos de la isla Española por otra R.P. de 11 de Abril de 1521 [Cf. nº ] de que no paguen mas que el diezmo del oro, pero solamente del que cogieren 'con esclavos negros y españoles'. Y se añade en postdata: 'entiendese que da todo el oro que se sacare con yndios libres o esclavos o encomendados o naborias o en otra qualquier manera se nos ha de pagar el quinto enteramente'. Los vecinos habian hecho relacion 'que a causa de averse despoblado la dicha ysla e venir cada dia en disminuçion por ser aver muerto los yndios della e puedna muy pocos, ellos estan en mucha necesidad e no tienen con que sacar oro syno es con negros esclavos llevados a mucha costa e trabajo ..' 1529-13 Mayo- Toledo Otra R.P.: que Pero Sánchez de Baltierra en nombre de los vecinos de la isla ha hecho relacion 'que los mas de los esclavos con que se saca e coge oro en la dicha ysla son yndios naturales de aquellas partes e que sy nos ouiesen de pagar el dicho diezmo del oro que se saca con los esclavos yndios gozarian poco de la dicha merced [la de 20 de Nov. de 1528]; que se estienda esa merced al oro que cogieren 'con los dichos esclavos e yndios naturales de aquellas partes que justa y realmente sean esclavos'. Incorporada en otra R.P. de 21 de Enero de 1541 [V. nº ]