Audiencia de Santo Domingo.
SANTO_DOMINGO
1518 - 1852
1ª División
ES.41091.AGI/24
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II.- Fondos documentales de la sección. Se encuentran inventariados al igual que el resto de las Audiencias por las remesas o transferencias sucesivas al Archivo General de Indias, pero dentro de cada una de estas se especifica el ámbito geográfico a que se refiere la documentación. La tabla sinóptica o grupos en que se presenta la documentación en el inventario son los siguientes: 1º SIMANCAS.- Este grupo lo forma la documentación que el Consejo fue?remitiendo a aquel Archivo y que allí vino a formar este de Indias en 1785. Cronológicamente va desde los orígenes a 1701. Desde el punto de vista del organismo de procedencia pertenece al Consejo, Cámara y Junta de Indias. El ámbito territorial a que se refiere es el siguiente: Años Legajos 1º.- Audiencia en General 1518-1700 1 - 70 Con un solo Grupo: Secular y Eclesiástico 2º.- Isla Española - Secular y Eclesiástico 1534-1574 71 - Secular 1508-1702 72 - 92 - Eclesiástico 1526-1701 93 - 98 3º.- Isla de Cuba - Secular 1519-1701 99 - 149 - Eclesiástico 1532-1700 150 - 154 4º.- Isla de Puerto Rico - Secular 1515-1700 155 - 171 - Eclesiástico 1532-1699 172 - 176 5º.- Isla de Jamaica 1536-1678 177 - 178 - Secular y Eclesiástico 6º.- Isla de Trinidad 1535-1699 179 - Secular y Eclesiástico 7º.- Isla de la Margarita, Cubagua y San Martín - Secular 1532-1699 180 - 185 - Eclesiástico 1582-1688 186 8º.- Cumaná - Secular 1578-1696 187 - 191 - Eclesiástico 1577-1690 192 9º.- Caracas y Venezuela - Secular 1530-1701 193 - 217 - Eclesiástico 1533-1699 218 - 223 10º.- San Agustín de la Florida - Secular 1539-1700 224 - 234 - Eclesiástico 1573-1700 235 2º SECRETARIA DE NUEVA ESPAÑA.- Documentación remitida directamente en 1788 y 1789 por la Secretaría de Nueva España, una de las dos que existían en el Consejo desde 1604. Es por tanto documentación del Consejo, Cámara y Junta de Guerra remitida desde el propio Consejo y no desde el Archivo de Simancas. Salvo por esa diferencia de procedencia es documentación igual a la del grupo anterior y mera continuación cronológica del mismo. Sus papeles corren de 1700 a 1760 (tope fijado cuando la fundación del Archivo de Indias). La primera fecha queda rebasada hacia atrás en muchisimos casos, porque el Consejo había retenido documentación anterior a 1700 sin enviar a Simancas (o la pidió de allí de nuevo) como antecedente o por otras causas. Por eso son muchas las series de este grupo que comienzan con documentación de principio del XVII y hasta de finales del XVI. El ámbito territorial a que se refiere es el siguiente: 1º.- Audiencia en General Secular y Eclesiástico 1607-1759 236 - 275 2º.- Isla Española Secular 1643-1764 276 - 314 Eclesiástico 1610-1760 315 - 323 3º.- Isla de Cuba Secular y Eclesiástico 1632-1833 324 - 357 Secular 1606-1777 358 - 511 Eclesiástico 1601-1765 512 - 534 4º.- Isla de Puerto Rico Secular y Eclesiástico 1586-1759 535 - 542 Secular 1662-1761 543 - 574 Eclesiástico 1696-1759 575 - 581 5º.- Isla de Trinidad Secular 1701-1758 582 - 583 6º.- Cumaná y Margarita Secular y Eclesiástico 1586-1759 584 - 594 Secular 1621-1761 595 - 638 Eclesiástico 1650-1760 639 - 644 7º.- Maracaibo Secular y Eclesiástico 1626-1762 645 - 650 Secular 1670-1760 651 - 675 Eclesiástico 1692-1759 676 - 678 8º.- Caracas y Venezuela Secular y Eclesiástico 1627-1759 679 - 694 Secular 1621-1763 695 - 793 Eclesiástico 1651-1761 794 - 832 9º.- Florida Secular y Eclesiástico 1648-1759 833 - 838 Secular 1615-1759 839 - 863 Eclesiástico 1642-1759 864 - 867 3º REMESAS DEL SIGLO XIX Organicamente la documentación correspondiente a estas remesas pertenece al Consejo de Indias (posterior a 1760), a la Vía Reservada (Secretarías de Estado y del Despacho y sus sucesores, los Ministerios) y a la Contaduría del Consejo. El ámbito territorial a que se refiere es el siguiente: 1º.- Audiencia en General Comprende los legajos 868 a 1120. Dentro hay los siguientes subgrupos: a) REGISTROS.- Son los libros de registros cedularios del Consejo de Indias en que se recogían todas las disposiciones o reales despachos relativos a Indias. El Consejo los retuvo y no los remitió hasta 1828 y ésta es la única causa de que no estén como debían con la documentación de los dos grupos anteriores, pues cronologicamente arrancan desde los orígenes mismos. Cronológicamente van de 1536 a 1795. Son los legajos 868 a 918. b) "GOBIERNO Y GRACIA". Dentro de este grupo hay documentación que orgánicamente pertenece al Consejo de Indias, a su Contaduría (copias de Reales Cédulas, Informes, Títulos, etc) y a la Vía Reservada: Secretaría de Gracia y Justicia de Indias principalmente, si bien no faltan de otras Secretarías de Estado a las que en algún momento i ncumbieron los asuntos indianos. Son los legajos 918 a 1042. Cronológicamente van de 1585 a 1835. c) "HACIENDA". Documentación referente a asuntos de esta materia pero que organicamente pertenecen a la Contaduría del Consejo (Cuentas) y a la Vía Reservada de Hacienda e Indias principalmente (Expedientes de Real Hacienda). Son los legajos 1043 a 1083 y cronológicamente abarcan de 1593 a 1825. d) "GUERRA". Documentación referente a asuntos militares. Orgánicamente corresponde a la Contaduría del Consejo de Indias (Títulos y Patentes Militares) y a la Secretaría de Estado y Despacho Universal de Indias. Comprende los legajos 1084 a 1097 y cronológicamente van de 1728 a 1795. e) "MARINA", CONSULADO Y COMERCIO". Documentación agrupada por la materia pero que orgánicamente pertenece a la Contaduría del Consejo y a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Gracia y Justicia. Son los legajos 1098 a 1102. Cronológicamente abarca de 1728 a 1795. f) "ECLESIASTICO". Documentación perteneciente al Consejo de Indias, a su Contaduría y a las Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias, y Gracia y Justicia. Son los legajos 1103 a 1120, y sus fechas van de 1539 a 1830. 2.- Isla Española. Todo lo perteneciente a la isla Española está dentro del grupo de la Audiencia en General. 3.- Isla de Cuba Comprende los legajos 1121 a 2279, dividido en seis subgrupos del mismo nombre y características que los reseñados para la Audiencia en General, pero referente a la isla de Cuba. Son los siguientes: Años Legajos -Registros 1529-1605 1121-1125 y 1709-1816 -Gobierno y Gracia 1592-1858 1127-1638 -Hacienda 1595-1853 1639-2069 -Guerra 1558-1843 2070-2163 -Marina, Consulado y Comercio 1726-1848 2164-2212 -Eclesiástico 1579-1850 2213-2279 4.- Isla de Puerto Rico Comprende los siguientes subgrupos o ramos: Años Legajos -Registros 1529-1604 2280 -Gobierno y Gracia 1591-1850 2281-2408 -Hacienda 1594-1852 2409-2495 -Guerra 1588-1842 2496-2512 -Marina,Consulado y Comercio 1729-1834 2513-2516 -Eclesiástico 1512-1849 2517-2527 5.- Isla de Jamaica Con el siguiente subgrupo: Años Legajos -Registros 1581-1673 1126 6.- Florida y Luisiana En este apartado geográfico hay veces que se habla de Florida y otras de Florida y Luisiana, según las vicisitudes históricas de ambas provincias. Subdividida en: Años Legajos -Registros. Referidos solo a Florida 1570-1604 2528 -Gobierno y Gracia 1598-1850 2529-2602 -Hacienda 1593-1831 2603-2652 -Guerra 1592-1817 2653-2664 -Marina, Consulado y Comercio 1768-1817 2665-2670 -Eclesiástico 1598-1808 2671-2674 De todo lo dicho anteriormente se deduce que la documentación pertenece a tres organismos distintos: Archivo de Gobierno del Consejo de Indias (siglos XVI-XIX), Archivo de la Vía Reservada o de las Secretarías de Estado y de Despacho (siglo XVIII-XIX) y Archivo de la Contaduría General del Consejo de Indias. (Siglos XVI-XIX).
Esta subsección corresponde al primer apartado de los catorce señalados por Aniceto de la Higuera en 1868 cuando redactó los inventarios de dicha sección siguiendo un criterio de clasificación por distritos audienciales. Es por tanto la documentación correspondiente al distrito de la Audiencia de Santo Domingo. Esta funcionó no sólo como tribunal de justicia sino como órgano de gobierno, y para ambas funciones tenía asignado un territorio de gran extensión. Fue la más antigua de las Audiencias, y se fundó el 5 de octubre de 1511, cuando nadie pensaba aún en el Consejo de Indias. La R.P. por la se creó dada en Burgos el 10 de octubre de 1511 determinaba que la competencia territorial de esta se extendiera a "todas las villas e lugares de todas las dichas yslas e Indias e Tierra Firme". Esta delimitación territorial tan genérica y amplia responde al momento de la conquista en que se dio. Los territorios que entraban bajo la jurisdicción de la Audiencia de Indias eran de un considerable extensión, pero de hecho en 1511 no tenía más que las fundadas en La Española, en la isla de San Juan y en la de Jamaica. Poco a poco se añaden la isla Fernandina, Castilla del Oro, Nueva España (1522), Veragua, Nicaragua, Guatemala, Honduras (1523), Venezuela, Santa Marta (1523). Asimismo La Florida desde su descubrimiento por Ponce de León en 1512 y desde el establecimiento del fuerte de San Agustín en 1562 había quedado bajo la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. Las variaciones de jurisdicción de esta Audiencia se pueden agrupar de la siguiente manera a) Aumento de jurisdicción: Bien por descubrimiento y conquista (siglo XVI), anexión de nuevos territorios por obra legislativa (siglo XVIII) y conquista de territorios sometidos a otras potencias extranjeras. (siglo XVIII). b) Disminución de jurisdicción: Debido a la creación de nuevas Audiencias (siglo XVI y XVII). Variaciones en el territorio debido a reformas administrativas, y ocupación de territorios por otras potencias europeas. (siglo XVII y XVIII). Variaciones en el siglo XVI. La creación de la Audiencia de Nueva España en 1527 supone la primera merma del radio de acción de la Real Audiencia de Indias, que desde este momento se transforma en la de Santo Domingo. En las Ordenanzas de 1528 se le señalan los límites en forma tan imprecisa como en la de su fundación en 1511 y en la de 1526 "asy de la dicha Ysla Española, como de las yslas de San Juan et Cuba y Santiago y desde la dicha Tierra Firme desde Cabo de Honduras, la vía de levante en que se incluyen las provincias de Nicaragua y Castilla del Oro y el Perú y Santa Marta y Venezuela y todas las otras provincias. En 1538 se crea la Audiencia de Panamá (R.C. de 26 de febrero). Hasta 1540 no se instala el tribunal siguiendo el de Santo Domingo en sus funciones. Los límites de esta son "ansi de dichas provincias de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, como de las provincias del Rio de la Plata del Estrecho de Magallanes, y la de N. Toledo y la N. Castilla llamada Perú y la provincia del rio de San Juan y Veragua y el ducado de Corabaro e Nicaragua y Cartagena... La creación en 1542 de la Audiencia de Lima fué la que más restringió el alcance y potestad de la Española. Posteriormente fué Guatemala en 1543, Guadalajara en 1548, etc. En 1549 se creó la Audiencia del Nuevo Reino de Granada en Santa Fé. Su distrito abarcó las provincias de Nuevo Reino, Santa Marta, Río de San Juan (lindando con Quito) y Guayana y Cartagena. Desde esta fecha hasta fines del siglo XVIII ninguna otra mengua habría de sufrir en su territorio la Audiencia Real de Santo Domingo como resultado de la creación de nuevos tribunales. Asimismo por R.C. de 1539 se le incorporan a la Audiencia de Panamá las provincias de Nicoya y Nicaragua, sujetas hasta entonces a Santo Domingo. Variaciones en el siglo XVII.- Este siglo se caracteriza por la ocupación por potencias extranjeras no solo de parte de la isla en que tenía su residencia, sino tambien de las descubiertas por Colón. Así vemos sucesivamente ocupadas y como centros de piraterías de los franceses, las islas de Santa o Santos (1618), Guadalupe (1635), Martinica (1635), San Martín (1639), Marigalante (1648), etc. Inglaterra ocupó San Cristóbal (1623), Nieves (1628) y Bahamas (1629), etc. Los holandeses ocuparon en 1600 San Eustaquio. Los ingleses ocuparon Tobago en 1608, pero en 1632 fué ocupada por los holandeses que definitivamente la ocuparon en 1654. Los daneses en 1671 colonizaron la isla de Sto. Thomas y en 1684 la de San Juan. En 1655 fué ocupada la isla de Jamaica por los ingleses. En 1670 por el Tratado de Madrid se les reconoció las posesiones que tuvieran en el mar de las Antillas y quedaron fuera de la jurisdicción de la Audiencia. En 1697 por el Tratado de Ryswick se cede a Francia el tercio occidental de la isla Española, donde desde 1625 se hallaban establecidos aventureros franceses. Otras usurpaciones fueron en la costa norte de Suramérica en la provincia de la Guayana o el Dorado. En el siglo XVII los franceses intentan colonizar la Guayana meridional fundando la ciudad de Cayena. En 1652 se establecen allí sin oposición. Variaciones en el siglo XVIII.- 1.- Caracas.- Creado el Virreinato de Nueva Granada por R.C. de Felipe V de 27 de mayo de 1717, los territorios de la costa norte de Suramérica que estaban bajo la jurisdicción de Santo Domingo (Venezuela, Maracaibo, Nueva Andalucía y la Guayana) pasan a depender de la Audiencia de Santa Fé. Por R.C. de 1723 se surpime el Virreinato y las cosas vuelven a su estado anterior. Creado por segunda vez en 20 de agosto de 1739 aquellos territorios integraron de nuevo el virreinato, ya que, aunque por breve espacio de tiempo, se reorganizó de el mismo modo que en 1717. Por R.C. de 1742 Felipe V relevó y eximió al gobierno y capitanía general de Venezuela de toda dependencia del virreinato del Nuevo Reino de Granada. Así por R.C. de 8 de septiembre de 1777 de Carlos III se ordenaba que las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo, Trinidad y Margarita se separasen en lo jurídico de Santa Fé y se agregasen a Santo Domingo. La nueva política general de Carlos III y de un modo concreto la de índole comercial impulsa el crecimiento de la población de la Venezuela continental e insular que se manifiesta en relación con la Audiencia de Santo Domingo de modo inmediato. Por R.O. dada en Aranjuez el 13 de junio de 1786 se crea la Audiencia de Caracas con dependencia en lo militar y en lo político del virreinato de Santa Fé. El nuevo distrito comprende: provincias Maracaibo, Cumaná, Guayana, Margarita e isla Trinidad. 2.- Florida y Luisiana.- El Tercer Pacto de Familia firmado por Carlos III con Francia el 15 de agosto de 1761, dirigido expresamente contra Inglaterra, trajo como consecuencia la primera guerra bajo el reinado de Carlos III contra esta potencia. Consecuencia de esta fué la cesión a Inglaterra de los territorios de la Florida, dependientes de la gobernación de la Habana. (Tratado de Paris 1763). Francia por su parte cedió los territorios de la Luisiana. Esta formó parte de la gobernación de Cuba y en consecuencia quedó en el orden judicial sometida a la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. La Guerra de Independencia de los E.E.U.U. provocó una nueva guerra con Inglaterra. Como consecuencia del tratado secreto de Aranjuez el 23 de junio de 1779, España declaró la guerra a Inglaterra, ocupando en 1780 la Florida Occidental, que pasó a depender de la Capitanía General de Cuba y entró a formar parte del distrito de la Audiencia de Santo Domingo. La Florida Oriental fué devuelta a España por el Tratado de Versalles firmado en 30 de enero de 1783. Unidas la Florida y Luisiana formaron una gobernación independiente de Cuba, pero siguieron vinculadas de forma inmediata a la Audiencia de Santo Domingo. Tales territorios siguieron bajo la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo hasta 1800, fecha en que en cumplimiento del Tratado de Basilea de 1795 se cede a Francia la parte española de la isla. Entonces se traslada la Audiencia a Puerto Príncipe en la isla de Cuba. Variaciones en el siglo XIX.- El año 1809 se reconquista de nuevo la parte española de la isla. En principio se dió una organización provisional al gobierno de la isla, que en realidad no era más que el mantenimiento de una situación de dependencia de Cuba. En el orden judicial pasó a depender de la Audiencia de Puerto Príncipe que había ocupado el lugar de la que nació en la Española. Entró pues Santo Domingo a formar parte de su antiguo distrito, pero pronto pidió salir de éste. Por R.O. de la Junta Central de 1810 se dicidió que la isla de Santo Domingo estuviera sujeta en las apelaciones en causas civiles, en las consultas criminales y recursos de fuerza en materia eclesiástica a la Audiencia de Caracas. Se reitera por R. Decreto de 29 de abril de 1810 pero esto era difícil porque la Audiencia de Caracas había dejado de existir aquel mismo mes al ser expulsados los oidores y el capitán general de aquella provincia. El traspaso de los asuntos de Santo Domingo no se llegó a realizar por la Audiencia de Puerto Príncipe, la que siguió conociendo de los autos de apelación de la isla Española, y su actuación no fué con carácter de interinidad, sino como Tribunal superior en funciones de gobierno. Santo Domingo siguió pidiendo entrar en el distrito de Caracas como paso al establecimiento de la Audiencia en la isla, pero hasta diciembre de 1821 siguió dependiendo de Puerto Príncipe y en su gobierno, de la Capitanía General de la isla de Cuba. Santo Domingo pasa su breve independencia de 1821. Durante 22 años fué dominada por Haití. En 1861 vuelve a formar parte de la monarquía española. Se monta de nuevo la maquinaria de gobierno y la Real Audiencia (R.D. del Mª de Ultramar de 6 de octubre de 1861. Se trata solo de 2/3 partes de la isla con sus alcaldías mayores como tribunales inferiores. La anexión española acabó en 1865.
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- Catálogo de los fondos cubanos del Archivo General de Indias . Madrid. Compañía Iberoamericana de Publicaciones. /1929/-1935. 3 vols. En Colecc. Docs. Inéditos para la Hisotira de Hispanoamerica, tomos VII, XII y XVII. Tomo I,
Consultas y Decretos, 1664-1783 Tomo II, Consultas y Decretos, 1784-1820 Tomo III, Expedientes Diarios, 1642-1799
- REAL DIAZ, J.J., Catálogo de las cartas y peticiones del cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico en el Archivo General de Indias (Siglo XVI-XVIII). /Barcelona/ Municipio de San Juan, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1968.
- MURGA, V, Historia documental de Puerto Rico, Rio Piedras. Ed. Plus Ultra/ Sevilla.G.E.H.A. (s.a.) Vol. I: "El Concejo o cabildo de la ciudad de San Juan de Puerto Rico. (1527-1550) Vol.II: "El juicio de residencia del licenciado Sancho Velázquez. (1519-1520).
- WRIGHT, Irene, "Descriptive lists of documents relating to the history of Louisiana and the Floridas in the papers of the Audiencia de Santo Domingo deposited in the Archive General de Indias at Seville, with a few lists of Indiferente General at Simancas, by Elizabeth Howard West. 3 vols. University of California, 1939. Mecanografiado.
- Catálogo de documentos del Archivo General de Indias Sección V, Gobierno. Audiencia de Santo Domingo sobre la época española de Luisiana. Por José Mª de la Peña y Cámara, Ernest Burrus, S.J., Charles Edwards O?Neill, y Mª Teresa García Fernández. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Madrid/ Sevilla. G.E.H.A. 1968. 2 vols.
- Nectario María, Hermano: "Inventario mecanografiado de documentos referentes a Caracas conservados en la Audiencia de Santo Domingo. 19 tomos