Real Disposición
SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.234R-239R [Signaturas anteriores]
1545-04-24 , Valladolid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.234R-239R
llegada a la isla de los licenciado Cerrato y Grajeda; varios puntos de jurisdicción y competencia de la audiencia (2 a 7): no haya suplicacion en cuantia menor de seis mil mrs.; guardese la costumbre de dar generalmente mandamientos ejecutorios fuera de las cinco leguas para todos los pueblos de esa isla y aun para las otras partes de su distrito siendo contra alcaldes y regidores y otros oficiales de la justicia o estando sometidas a esa audiencia; en las cosas civiles se guarden las Nueva leyes sobre jurisdiccion de la audiencia en primera instancia, pero cuando acaeciere algun delito de calidad provean a la ejecucion de la justicia para que no quede sin castigo así dentro de las cinco leguas como fuera de ellas; horas de asistencia a los estrados sean las mismas en todo el año 'pues dezis que no ay diferençia de ynvierno a verano'; el marco de plata de amancebados se lleve en adelante doblado como está dispuesto en general sean ahí las penas pecuniarias, respecto a las de estos reinos; vacantes de escribanias de esa audiencia S.M. las proveerá a quien convenga 'entretanto que ay personas en esa tierra a quien se puedan proveer que tengan las calidades que se requieran y en la provision de receptorias guarden las leyes y ordenanzas de las audiencias. Abuso de los obispos y provisiones que 'por se satisfazer de pasyones' proceden a titulo del Santo Oficio de Inquisiçion por casos que no son de Inquisicion, diciendo que en ese caso la audiencia no puede conocer por via de fuerza porque el proceso ha de ser secreto; pues conviene tanto se castiguen las herejias en tierra donde nuevamente se planta la fé esten advertidos de no impedir a los prelados en ningún caso de heregia de que conocieren y si vieren que exceden en algo envien informacion y relacion para que provea lo que convenga (8). Cuiden del buen tratamiento de todos los naturales de la isla, a los que dicen han puesto en libertad conforme a las Nueva Leyes (9). Nombren protector de los indios libres de la isla en la vacante del fallecido arcediano Alvaro de Castro, y para ello se envía despacho en blanco (10). Provean lo que convenga sobre la poblacion del pueblo del Río de la Hacha, previa informacion (11). Castiguen conforme a derecho de teniente y alguacil del adelantado de Canaria por la prision que hicieron en el pueblo de los Remedios al procurador de él Diego Lopez, que fué grande atrevimiento (12). Visto lo que dicen haber hecho en cumplimiento de la ordenanza sobre el ser los títulos de los indios esclavos y la suplicacion que el cabildo de Santo Domingo hace ante S.M. de dicha ordenanza y de lo dispuesto para su cumplimiento diciendo que se poseian de buena fé estando herrados en el rostro con el hierro de S.M., se manda que pronuncien por libres todas las mujeres de cualquier edad y todos los varones niños que eran de catorce años abajo al tiempo que los tomaron, y en cuanto a todos los demas si el poseedor no probare que el indio que tiene por esclavo que ha sido en guerra justa y se guardó y cumplió en ella las diligencias y forma dada por su majestad 'por manera que cargueis la prouança al poseedor y no al yndio avnque esten herrados e tengan cartas de compra o otros titulos los poseedores dellos, porque estos por la presuncion que tienen de libertad en su fabor son libres como vasallos de su magestad' (13). Si en esos indios hubiera algunos vendidos del quinto de S.M., llamado el fiscal y averiguado, vuelvan al comprador el precio (14). Vistas las razones alegadas que aconsejan no aplicar en esa isla la provisión que manda que se envien a estos reinos los esclavos berberiscos y personas libres que desciendan de moros nuevamente convertidos, se manda aplicarla para los que en lo sucesivo fueren pero no a los que ya estan en la isla a los que se consentira permanecer en ella, haciendo matricula de los
tales esclavos y tomando seguridad de que sus dueños no lo sacaran de la isla (15). Se aprueba la supresion de la averia de uno por ciento sobre lo que entraba y salia por ese puerto establecida para los gastos de la guerra de franceses (16). Den favor a la obra, que prosiguen, de la cerca de esa ciudad (17). Entienda con brevedad en proveer, como se les mandó, lo conveniente al bien de los menores de esa isla y al buen recaudo y guarda de sus haciendas (18). Envien, como anuncian, relacion de lo que vieren por vista de ojos sobre el aparejo que habrá para traer una fuente de agua a esa ciudad (19). Pues tan mal recaudo tiene Hernando Gorjon para hacer el colegio y hospital a que está obligado, provean como no transporte ni enajene cosa alguna de lo que para ello tiene cedido y aplicado (20). Que guardando las Nueva Leyes pongan en libertad los indios de las islas de los Gigantes y de Curaçao, que posee un heredero del factor Juan de Ampies (21). Se aprueba lo que han proveido, conforme a lo dispuesto por S.M., sobre que se guarde el arancel que para los escribanos hizo el presidente D. Sebastian Ramirez, que señala derechos doblados que los de estos reinos y no el que hizo el obispo D. Alonso de Fuenmayor y los oidores que señala dos maravedis y medio por cada maravedi (22). Que llegaron a Sevilla el capitan frances y los otros cinco franceses que con él enviaron presos y se tienen en servicio lo que advierten que conviene que en ninguna manera vuelvan a Francia porque demas de ser pilotos y muy habiles tienen noticia de esas mares (23). Que se entienda en proveer con brevedad lo que convenga sobre el nuevo almojarifazgo que se ha impuesto en Sevilla, vistos los inconvenientes que representan que de ello se sigue (24)
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