CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
QUITO,1,N.15
1584-08-04 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//QUITO,1,N.15
R.: 'Esta bien, y podrasele responder que quando se offrezca otra cosa lo acuerde.'
Acomp.: Memorial de don Agustín Mexía. 1 f.
b) Sobre dar licencia a Antón Simón para ir a Nueva España con tal que se obligue a volver a la isla Tercera, donde ahora vive, dentro de cuatro años.
R.: 'Podrase hazer en la forma que parece.'
c) Sobre la petición de los relatores y porteros del Consejo de que se les pague lo que se les debe en la Casa de la Contratación.
R.: 'Mandare dar orden en que se les pague lo que se les deuiere hasta agora.'
d) Sobre la insuficiencia de los 15 cuentos que se dan para el sostenimiento de las galeras y saetía, y para ello el tesorero, contador y veedor de las galeras (don Luis de Guzmán y Juan Bautista Carrillo) solicitan que los oficiales de Tierra Firme envíen a la Casa de la Contratación un tercio de la cantidad con que ayudan al sostenimiento de las galeras, para que con ello, y en la Península, se pueda comprar el aceite, vino y otras cosas necesarias que están más baratas que en Tierra Firme.
R.: 'Bien sera (si no la ay en el Consejo) pedir la razon y quentos del situado, y en que, pues es tan bastante quantidad para que las galeras anden muy bin proueidas y pareceme que he ordenado que la saetia se traiga aca por hauer aca por hauer entendido que alli no era de prouecho, y que estaua varada, y en lo de mas buena orden me parece esta de que de aca se lleuen en las flotas las cosas que son menester, y alla valen tan caras, y assi se podra ordenar a los offiçiales, para que ellos como a quien toca, tomen el dinero que les pareçiere del situado quando se les entrega, y lo embien a la contrataçion con relaçion de las cosas que han menester para que se les lleuen, y que hagan esta grangeria, para lo qual no sera menester adelantarles lo que piden.'
2 f
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Casa de la Contratación de las Indias (España)
Nueva España (virreinato, jurisdicción antigua)
Descripción incluida en A.G.I.: CATALOGO DE LAS CONSULTAS DEL CONSEJO DE INDIAS. TOMO I