Expediente sobre expulsión de sangleyes de Filipinas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente sobre expulsión de sangleyes de Filipinas

Signatura:

FILIPINAS,28,N.131

Fecha Creación:

1682-06-20 , Manila (Luzón, Filipinas)

Fecha Formación:

1685

Otras Fechas:

1677  -  1686

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,28,N.131

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Expediente sobre la expulsión de los sangleyes de Filipinas, iniciado a partir de carta del arzobispo de Manila vista el 22 de junio de 1685 con la que se ordena reunir las cartas e informes que anteriormente habían llegado sobre este asunto y que todo se remita al fiscal.
Contiene:
1.- Carta de fray Felipe Pardo, arzobispo de Manila, informando sobre la conveniencia de expulsar a los sangleyes y remitiendo dos papeles de dos religiosos dominicos partidarios de la expulsión. Manila, 20 de junio de 1682.
Acompaña:
- Informe de fray Jacinto Samper, a favor de la expulsión. Parián de Manila, 5 de junio de 1682.
- Informe de fray Cristóbal Pedroche, a favor de la expulsión. Hospital de San Gabriel, 10 de junio de 1682.
2.- Carta de Diego Calderón y Serrano, oidor de la Audiencia de Manila, sobre la gran cantidad de sangleyes que habitan en Filipinas, que con su trato, comercio y malos vicios infestan la religión católica y quitan las utilidades y grangerías que pudieran tener los naturales y españoles de aquellas islas, sobre cuya materia dice pidió informe a fray Victorio Riccio (Vitorino Ricci), dominico, que hace muchos años que está allí, el cual hizo el que remite con esta carta, siendo de parecer que no conviene que los sangleyes vivan allí de asiento. Manila, 10 de abril de 1677.
Acompaña:
- Informe de fray Victorio Riccio, titulado 'Discurso y parecer en que se demuestra que no conviene que la nación de China que llaman sangleyes habite ni viva de asiento en las islas Filipinas'. Manila, 25 de marzo de 1677.
3.- Memorial de Diego de Villatoro, procurador general de Manila, sobre que dicha ciudad ha pedido en la Audiencia de esas islas que todos los sangleyes casados se reduzcan a vivir en el Parián, Binondo y Santa Cruz. Suplica que el gobernador y la Audiencia determinen en este asunto. Consejo, 21 de julio de 1678.
Acompaña:
- Consulta del Cabildo, Justicia y regimiento de Manila a la Audiencia, suplicando que, en consideración a las razones que alegan, se mande que todos los sangleyes infieles y cristianos que no fueren casados se reduzcan a vivir en su parián, y los sangleyes cristianos casados a los pueblos de Binondo y Santa Cruz, con las condiciones expresadas. Sin fecha.
4.- Memorial de Villatoro sobre un papel publicado en 1663 en el que se proponía desterrar a todos los sangleyes de las Filipinas, por sus perniciosas costumbres y tratos y por las alteraciones que habían provocado. Presenta un impreso respondiendo a este papel, y otro más, tratando ambos sobre las características de los sangleyes y la conveniencia o no de su expulsión. Suplica que se estudien todas las propuestas y mientras tanto no se haga novedad hasta que con verdadero conocimiento se resuelva sobre este asunto. Madrid, 19 de septiembre de 1679.
Acompaña:
- 'Juicio del papel escrito en 25 de marzo de 1677 [por Vitorino Ricci), sobre que no se permitan de asiento los sangleyes en las islas. Impreso favorable al asentamiento de los sangleyes. Sin fecha.
- 'Manifiesto y memorial informatorio dado al rey nuestro señor a favor de la muy noble y siempre leal ciudad de Manila, cabeza de las islas Filipinas, y de sus ilustres y dilatadas cristiandades, trabajado por el padre fray Plácido de Angulo, del Orden de Predicadores...': en contra de los sangleyes, denunciando la falta de naos para el comercio, y otras advertencias sobre diferentes cuestiones importantes de gobierno. Impreso sin fecha.
5.- Carta de Andrés Gonzalez [Cano], obispo de Nueva Cáceres, sobre que conviene expulsar a los sangleyes infieles de Manila, y remite un papel que es respuesta a otro, impreso en España: un 'Anónimo' sobre la materia, cuyo autor se rumorea es el jesuita padre Espinar, quien posiblemente fue procurador de su orden en Filipinas y por tanto tendría intereses económicos con los sangleyes, lo que justificaría la defensa que hace de ellos. También remite una memoria de los oficios que ejercen en Manila los sangleyes cristianos
. Nueva Cáceres, 30 de mayo de 1682.
Acompaña:
- 'Respuesta a un papel anónimo impreso en España sobre si se deben permitir los sangleyes infieles en las islas Filipinas'. Es una crítica al 'Juicio del papel escrito en Manila en 25 de marzo de 1677 sobre que no se permitan de asiento los sangleyes en las islas Filipinas'. Cavite, 15 de octubre de 1681.
- 'Memoria y lista de los oficios que tienen y ejercen los sangleyes cristianos que residen y moran intra y extramuros de la ciudad de Manila.' Sin fecha.
6.- Carta de Juan de Vargas, gobernador de Filipinas, sobre que conviene expulsar a los sangleyes infieles y dejar a los cristianos. Manila, 20 de junio de 1682.
7.- Carta de Diego de Aguilar, obispo de Cebú, sobre que sería conveniente permitir sólo el comercio a los chinos que fueren a esas islas, sin consentir que se queden. Remite un informe sobre la materia hecho por un dominico ministro de dichos sangleyes. Manila, 24 de junio de 1682.
Acompaña:
- Informe de fray Jacinto Samper, dominico, sobre que no se permita vivir en Filipinas a los chinos infieles, dejando sólo a los cristianos. Manila, 9 de junio de 1682.
8.- Carta de la Audiencia de Manila: Juan de Vargas Hurtado, Diego Calderón y Serrano, Diego Antonio de Viga, Cristóbal Grimaldo de Herrera, Pedro [Sebastián] de Bolívar y Mena y Esteban Lorenzo de la Fuente y Alanís, sobre la conveniencia de expulsar a los sangleyes idólatras. Manila, 25 de junio de 1682.
9.- Auto acordado del Consejo sobre la expulsión de los sangleyes, siendo de parecer que se despache cédula al gobernador y Audiencia de Filipinas para que todos los sangleyes se reduzcan en el plazo de dos meses a la religión católica, y en caso contrario salgan de esas islas; los que vayan allí a comerciar serán admitidos sólo por el tiempo de la feria, y se tendrá especial cuidado con los convertidos, para que se mantengan en la fe sin permitirles idolatrías. Madrid, 7 de septiembre de 1686.
Acompaña:
- Minuta del documento anterior, sin fecha.
10.- Memorial de Luis de Morales, procurador general de los jesuítas de Filipinas, sobre los siniestros informes que se han presentado para expulsar a los sangleyes infieles y reducir a los cristianos al Parián, algo que iría en contra del deber de convertir nuevas almas, y en contra de la real Hacienda por cesar entonces el cobro de licencias. Contradice esta propuesta, y sobre todo el que se pretenda que sólo una Orden religiosa se ocupe de la evangelización de estos chinos. Pide que se le den traslados de todos los papeles que se hayan visto en el Consejo sobre esta materia y, al ser un contencioso entre partes, se remitan a la Sala de Justicia para que el suplicante pueda pedir lo que a su religión convenga. Madrid, 13 de septiembre de 1686.

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