Expedientes de concesión de pensiones al personal de Obras Públicas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de pensiones al personal de Obras Públicas

Fecha Formación:

1877  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 4 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Las pensiones, entendidas como los derechos pasivos a cesantía, jubilación y Montepío, son en Ultramar iguales a los de la Península. Así se dispone en el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar, aprobado por Real Decreto de 3 de junio de 1866. De igual modo, su artículo 106 hace extensivas a Ultramar las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 25 de junio de 1864 y del Proyecto de Ley de Clases Pasivas, en las cuales se declaraba que las viudas y huérfanos de los empleados que fallecieren podrán optar a la pensión que por las disposiciones vigentes les corresponde; y que cuando los empleados que fallecieren no dejasen viuda ni huérfanos, adquirirán derecho a pensión sus madres viudas. El Real Decreto de 11 de junio de 1886, aprobando el Pliego de condiciones generales para la contratación de las obras públicas, regula en su condición 16, las pensiones que corresponden por accidente de trabajo a los operarios de obras públicas, marcando los jornales que se les abonarán a ellos o a su familia en caso de incapacidad o de defunción, gasto que correrá a cargo del contratista.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En esta serie sólo se conservan cuatro expedientes que se tramitaron con independencia del expediente personal.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Del mismo modo que ocurre con las licencias, a menudo los expedientes de solicitud o concesión de pensiones se consideran un trámite más del expediente personal del funcionario, incluso los de pensiones de viudedad u orfandad, por lo que quedan unidos a él. Habrá por lo tanto que consultar las series de Expedientes personales para completar el estudio de este tema.

Soporte y Volumen

4 Expediente(s) en Papel .