Alcance y Contenido:
Real Cédula a los oidores de la Audiencia de Guadalajara en respuesta a sus cartas de 24 de diciembre de 1572, 2 y 8 de marzo de 1573, sobre las apelaciones de los pleitos de la provincia de Copala y de los pueblos de Ávalos; que se envíe información sobre la pretensión de las minas de Guanajuato de estar bajo la jurisdicción de la Audiencia de Nueva Galicia y no de la de México; que se ha mandado proveer remedio para evitar los daños y robos que hacen los indios chichimecas; sobre cobranza de los derechos de las minas descubiertas en la provincia de Compostela y entre Zacatecas y San Martín; fundación de una Casa de Moneda en esa provincia; que las salinas de la provincia de la Purificación se han puesto bajo la jurisdicción de la Corona; remisión de azogue por oficiales reales de México a los de Nueva Galicia para el beneficio de las minas; compra de una casa en la ciudad de Guadalajara para establecimiento de la Audiencia y demás oficiales; provisión del oficio del sello y registro de la Audiencia en Francisco Ortiz; que se haga averiguación de por qué no se ha remitido a España toda la plata que se había mencionado en una carta de los oficiales reales de 2 de marzo anterior, ordenando que se remitan las cuentas de cargo y data de todo lo que hubiese entrado en poder de los oficiales reales y que en cada flota se envíe a España toda la plata que haya en ese momento; que informen sobre las salinas que se han ido descubriendo en y los inconvenientes de que para el beneficio de ellas se lleven cada año 700 indios, y sobre si será conveniente que estas salinas se den en arrendamiento a una persona y que ésta se encargue de llevar los indios; sobre haber pacificado a los indios chichimecas y haberse poblado en el camino de Zacatecas; envío de religiosos para adoctrinar a los indios; que se entregue la limosna de vino, cera y aceite a los que administran los sacramentos en los pueblos que están bajo la Corona; que se acuda al virrey de Nueva España para la presentación de los curatos y beneficios y asimismo para que éste provea el salario que se ha de dar a los curas y vicarios de los pueblos que están bajo la Corona; aprobando la orden dada por la Audiencia de que los oficiales reales no paguen salarios por adelantado y que tengan un libro en la Caja donde asiente el dinero que se saca, poniendo la cuenta de lo que montan los tributos de cada partido en el principio de cada pliego, y que cuando se envíe alguna plata se pregone para que se traiga en precio más cómodo; que se estudiará la propuesta de sustituir a los dos tenientes de oficiales reales por dos propietarios; que se han enviado las Cédulas para que el obispo de la provincia de Nueva Galicia [Francisco Gómez de Mendiola] pague los 3.415 pesos de lo que debe del alcance de la Caja de bienes de difuntos.