Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 11 de octubre de 1574, aprobando que las apelaciones de los pueblos de Ávalos vayan a la Audiencia de Guadalajara y no a la de México; que con el remedio que se va poniendo no son tanto los daños que hacen los indios chichimecas y se ha mandado que se reduzcan a pueblos y hagan sus casas de paredes y terrados; sobre la construcción de un nuevo edificio para la Audiencia; que sigan mandando las cuentas anualmente y lo procedido de la Real Hacienda; sobre la posibilidad del arrendamiento de las salinas de la provincia para que produzcan mayor beneficio, que informen de lo que hagan en la materia y que se guarde lo mismo en las salinas de Culiacán y de las de Chiametla que son propiedad de Francisco de Ibarra; sobre la presentación de los beneficios de las iglesias se envía al presidente de la Audiencia la provisión para que la haga en nombre del rey, y también ha de señalar el presidente los salarios de curas y vicarios de los pueblos que están bajo la Corona; que se guarden y cumplan las nuevas ordenanzas de real Hacienda; que vayan escribiendo e informando de todo lo que consideren oportuno sin esperar para ello el aviso del virrey, enviando las cartas a Veracruz y desde allí las remitan a España los oficiales cuando haya navío; que se provea lo que convenga respecto a la fundación de una Casa de la Moneda en las minas de Zacatecas; que se cobre el alcance que se hizo al obispo de Guadalajara [Francisco de Mendiola], de los bienes de difuntos y lo envíen en la primera flota; que procuren favorecer las minas enviando relación de su estado; sobre las diferencias que podrá haber con los oficiales que nombre los inquisidores de México en esa provincia, para que no las haya, manda que se envíe lo que está ordenado sobre ello.