Alcance y Contenido:
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a la carta del oidor José de Miranda Villaizán, siendo fiscal de la misma, de 17 de diciembre de 1695, sobre la causa criminal contra el mulato Juan de Illanes por haber dado muerte a su entenada María Eusebia, enterrándola en el campo, contra el que se pronunció sentencia, condenándole a azotes y venta del servicio personal por un tiempo limitado, por haber sido pronunciada esta sentencia sin embargo de suplicación, se ejecutó ésta sin estimar el recurso, mandando que, siendo cierto que el reo estaba convicto y confeso, se abra el juicio de esta causa y se otorgue al fiscal la apelación para seguir la segunda instancia, para determinar conforme a derecho, dando cuenta de lo que se ejecute y advirtiendo que no se ha de poner la cláusula de "sin embargo"; si no es en os casos previstos en las leyes, con apercibimiento de que si se hace lo contrario se manifestará la indignación y el desagrado real.
Nota al margen: "Con duplicado"; "Corregido".