Real Cédula a los vecinos de la Isla de S. Juan, por la que se les da licencia para poder pasar tres esclavos negros sin ponerles embargo alguno, siendo solamente obligados a pagar los derechos de Almojarifazgo.
SANTO_DOMINGO,2280,L.1,F.65R-66R
1530-12-23 , Ocaña
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2280,L.1,F.65R-66R
Real Cédula de Dª Juana a los vecinos de la Isla de S. Juan, que al presente están casados en ella y tienen casa propia a los que de nuevo pasaren a la dicha isla para vivir en ella cinco años y llevando consigo a sus mujeres, les da licencia y facultad para poder pasar tres esclavos negros sin ponerles embargo ni impedimento alguno, siendo solamente obligados a pagar y paguen los derechos de Almojarifazgo, pasando los dichos esclavos dentro de dos años 'contados desde el día de la fecha de esta mi Cédula'
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