Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, para que se cumplan las cédulas que están dadas sobre el buen tratamiento a los indios e informe sobre la conveniencia de que los vicarios, prelados y jueces eclesiásticos puedan condenar a los indios en asuntos de su jurisdicción, o si las condenas de éstos son privativas de la Audiencia.