Real Cédula a las Justicias de la Isla de San Juan ordenando que, durante la prórroga de un año concedida a Juan de Ibarra, para venir a estos Reinos, no le compelan ni apremien.
SANTO_DOMINGO,2280,L.2,F.168R-168V
1540-01-09 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2280,L.2,F.168R-168V
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