Real Cédula a las Justicias de la Ciudad de Puerto Rico, ordenando que, por término de los tres años primeros siguientes desde el día que esta Cédula fuere pregonada en esa Ciudad, se ejecuten las ordenanzas de la ciudad hasta la sentencia, yendo las apelaciones por el Cabildo de la ciudad.
SANTO_DOMINGO,2280,L.2,F.180R-181R
1540-10-17 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2280,L.2,F.180R-181R
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